/ miércoles 11 de julio de 2018

Suspendidos, los derechos políticos de Alfonso Miranda

El alcalde electo de Amacuzac tiene hasta el primero de enero de 2019 para resolver su situación jurídica: Impepac

La presidente del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), Ana Isabel León Trueba, informó que Alfonso Miranda Gallegos, alcalde electo de Amacuzac, tiene suspendidos sus derechos políticos, por lo que no se le podrá entregar su constancia de mayoría hasta que resuelva su situación jurídica, para lo cual tiene de plazo hasta enero de 2019.

Indicó que el ganador de la coalición Juntos Haremos Historia podrá tomar protesta si cuenta con sus derechos políticos, lo cual dependerá del proceso judicial que realice la defensa del alcalde electo de Amacuzac, por lo que esperan que las autoridades responsables generen sus fallos y comuniquen al órgano electoral qué es lo que va a proceder.

Destacó que en caso de que no pueda recuperar sus derechos, quien quedará en el cargo sería dictaminado por la Ley Orgánica Municipal y por la decisión de los integrantes del Cabildo elegido. “Va a depender de las resoluciones judiciales que se den en su caso. Si el permanece en la cárcel, difícilmente podrá ser presidente municipal”, agregó.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, los miembros electos de un Ayuntamiento podrán excusarse de asumir el cargo antes de rendir la protesta legal correspondiente o durante el ejercicio de su función, por causa grave y justificada que será calificada por el Cabildo. En caso de declararse procedente la excusa, se llamará de inmediato al suplente respectivo, y si éste no puede asumir el cargo, el Congreso del Estado resolverá lo que proceda conforme a derecho.

Asimismo, el artículo 22 especifica que si en el acto de instalación no estuviera presente el presidente municipal entrante, el Ayuntamiento se instalará con la o el síndico, quien rendirá la protesta, así como con los demás miembros que estén presentes. Cuando uno o más integrantes del Ayuntamiento entrante no se presenten al acto de protesta sin acreditar justa causa para ello, el presidente o cualquiera de los miembros presentes exhortarán con carácter urgente a los miembros electos para que se presenten en un término de tres días como máximo y si éstos no lo hicieren así, se llamará a los suplentes.

Cabe recordar que el 15 de mayo un juez del II Distrito Judicial de Morelos dictó auto de formal prisión en contra de Alfonso Miranda Gallegos, entonces candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia” por la Alcaldía de Amacuzac, a quien se le imputaron los delitos de delincuencia organizada y secuestro. Actualmente se encuentra recluido en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número 14, con sede en Durango.

La presidente del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), Ana Isabel León Trueba, informó que Alfonso Miranda Gallegos, alcalde electo de Amacuzac, tiene suspendidos sus derechos políticos, por lo que no se le podrá entregar su constancia de mayoría hasta que resuelva su situación jurídica, para lo cual tiene de plazo hasta enero de 2019.

Indicó que el ganador de la coalición Juntos Haremos Historia podrá tomar protesta si cuenta con sus derechos políticos, lo cual dependerá del proceso judicial que realice la defensa del alcalde electo de Amacuzac, por lo que esperan que las autoridades responsables generen sus fallos y comuniquen al órgano electoral qué es lo que va a proceder.

Destacó que en caso de que no pueda recuperar sus derechos, quien quedará en el cargo sería dictaminado por la Ley Orgánica Municipal y por la decisión de los integrantes del Cabildo elegido. “Va a depender de las resoluciones judiciales que se den en su caso. Si el permanece en la cárcel, difícilmente podrá ser presidente municipal”, agregó.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, los miembros electos de un Ayuntamiento podrán excusarse de asumir el cargo antes de rendir la protesta legal correspondiente o durante el ejercicio de su función, por causa grave y justificada que será calificada por el Cabildo. En caso de declararse procedente la excusa, se llamará de inmediato al suplente respectivo, y si éste no puede asumir el cargo, el Congreso del Estado resolverá lo que proceda conforme a derecho.

Asimismo, el artículo 22 especifica que si en el acto de instalación no estuviera presente el presidente municipal entrante, el Ayuntamiento se instalará con la o el síndico, quien rendirá la protesta, así como con los demás miembros que estén presentes. Cuando uno o más integrantes del Ayuntamiento entrante no se presenten al acto de protesta sin acreditar justa causa para ello, el presidente o cualquiera de los miembros presentes exhortarán con carácter urgente a los miembros electos para que se presenten en un término de tres días como máximo y si éstos no lo hicieren así, se llamará a los suplentes.

Cabe recordar que el 15 de mayo un juez del II Distrito Judicial de Morelos dictó auto de formal prisión en contra de Alfonso Miranda Gallegos, entonces candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia” por la Alcaldía de Amacuzac, a quien se le imputaron los delitos de delincuencia organizada y secuestro. Actualmente se encuentra recluido en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número 14, con sede en Durango.

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