/ sábado 26 de septiembre de 2020

TJA determinó como improcedente amparo que se inició contra parquímetros

De acuerdo a la autoridad señaló que lo demandado es del orden público

Luego de que grupo de anti parquímetros presentaron un amparo para impedir la entrada en operación del sistema de estacionamiento controlado en la vía pública de Cuautla con el número de expediente TJA/1S/228/2019, el Tribunal de Justicia Administrativa determinó que la entrada en operación es improcedente.

En dicho expediente se manifiesta que la parte actora presentó diferentes elementos de prueba en donde buscaban mostrar las afectaciones que se tendría con la entrada en operación del sistema de estacionamiento controlado en la vía pública que se otorgó por parte del Cabildo de Cuautla a la empresa Parking Spot.

En donde de acuerdo a la parte afectada se manifestaba que este hecho violentaba el derecho humano al debido por los responsables, al concesionar el frente de las viviendas de los afectados, al asegurar que dicho espacio que se encuentra en la vía pública era de su propiedad.

Por lo que se demandó al Cabildo de Cuautla y a la empresa Parking Spot, por lo que, tras un análisis de cada una de las pruebas aportadas, se determinó por parte del TJA como improcedente este proceso, esto al referir que lo demandado es del orden público, al estar fundamentado en base a los artículos 37 en su último párrafo, así como el artículo 38y 89 en su último párrafo de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

Por lo que el Tribunal de Justicia Administrativa determinó sobreseer el juicio de amparo interpuesto por grupos sociales de antiparquímetros de Cuautla, ya que se determinó qué, de las pruebas aportadas, las cuales fueron valoradas no quedó demostrado que los actos impugnados puedan dejar alguna afectación.

Luego de que grupo de anti parquímetros presentaron un amparo para impedir la entrada en operación del sistema de estacionamiento controlado en la vía pública de Cuautla con el número de expediente TJA/1S/228/2019, el Tribunal de Justicia Administrativa determinó que la entrada en operación es improcedente.

En dicho expediente se manifiesta que la parte actora presentó diferentes elementos de prueba en donde buscaban mostrar las afectaciones que se tendría con la entrada en operación del sistema de estacionamiento controlado en la vía pública que se otorgó por parte del Cabildo de Cuautla a la empresa Parking Spot.

En donde de acuerdo a la parte afectada se manifestaba que este hecho violentaba el derecho humano al debido por los responsables, al concesionar el frente de las viviendas de los afectados, al asegurar que dicho espacio que se encuentra en la vía pública era de su propiedad.

Por lo que se demandó al Cabildo de Cuautla y a la empresa Parking Spot, por lo que, tras un análisis de cada una de las pruebas aportadas, se determinó por parte del TJA como improcedente este proceso, esto al referir que lo demandado es del orden público, al estar fundamentado en base a los artículos 37 en su último párrafo, así como el artículo 38y 89 en su último párrafo de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

Por lo que el Tribunal de Justicia Administrativa determinó sobreseer el juicio de amparo interpuesto por grupos sociales de antiparquímetros de Cuautla, ya que se determinó qué, de las pruebas aportadas, las cuales fueron valoradas no quedó demostrado que los actos impugnados puedan dejar alguna afectación.

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