Nuestra respuesta categórica, previa la investigación y el estudio, todas estas cuestiones que existen desde 1722 y mucha información, a mis distinguidos lectores tengo el gusto de comentarles que en México no es obligatoria la colegiación. No existe. El tema viene a cuento porque recientemente Zaldívar, quien fue Ministro de la Suprema Corte, en una conferencia se refirió a las reflexiones, a los dichos, a las conclusiones a que han llegado las diferentes barras de abogados en México, que por cierto vale la pena señalar que existen aproximadamente un poco más de 330.
Una barra surge normalmente con una asociación civil. Dos o más personas se reúnen, tienen una idea determinada y empiezan a crear grupos, o en el caso específico barras, y las encontramos que hay barras de pasantes, de abogados, de estudiantes, de colegios de abogados, con algunos nombres de prosapia; pero en realidad la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena que no se pueden poner requisitos para ejercer las determinadas profesiones como es la del abogado.
Pero además es fundamental señalar que la conferencia que dio Zaldívar, en donde atacó a uno de los viejos colegios de México fundado en el año 1922, pues es igual que la Carabina de Ambrosio, porque quién va a sancionar a los abogados negligentes; a los corruptos, a los que se reciben en una (universidad patito), y sin embargo ejercen la profesión; porque además en México no hay impedimentos, ya que si a usted distinguido lector le otorgan un título de abogado previa la satisfacción de requisitos que exija una universidad pública o privada de México, de Michoacán, de san Luis Rio Colorado, de Tijuana, de Campeche, de la Ciudad de México, de estos organismos que hay en México con nombres aztecas, pero en realidad el título de abogado expedido en cada Estado de la República satisfaciendo los requisitos que se exijan, tiene validez en todo el país; aquí hay que hacer una acotación para diferenciar lo concurre en los Estados Unidos de Norteamérica, donde además de recibir el título de abogado hay que presentar un examen que se llama Examen de la Barra de cada Estado, en este caso en cualesquiera donde hayas estudiado de los 52 Estados de la Unión Americana.
Desde la perspectiva de quien esto escribe, lo trascendente es que en México, tantas barras, tantos colegios, tantas escuelas, facultades de derecho que existen en el país, según la investigación que hemos hecho, más de 1764 escuelas y otras instituciones, en México dan previa la satisfacción de requisitos legales y cursos, títulos de Licenciado en Derecho; pero además esas personas están legitimadas para ejercer en cualquier parte del país, en cualquier rama jurídica, civil, penal, constitucional, agrario, lo que sea, porque tienen un título, que como diría un aforismo latino iuris tantum, es decir salvo prueba en contrario, habrá que demostrar, habrá que probar que se tiene los conocimientos prácticos, doctrinarios, teóricos, que se conocen las leyes; situación que con todo respeto, dado que quien esto escribe, también soy Licenciado en Derecho, tengo mi título expedido por la Dirección General de Profesiones de Morelos y cursé mis estudios, tuve un examen recepcional muy importante, incluso mi tesis fue sobre el caso Lozoya, que ahora coge nuevamente nueva vigencia, porque resulta que ya un Juez lo dejó salir para que se vaya al restorán donde le gusta ir a comer pato al horno, y que bueno tuvo los problemas que ya conocemos.
La tesis de este artículo es reiterar que en México no hay colegiación obligatoria. Las barras, los colegios, las agrupaciones, que tienen una representación que se han dado ellos por constituir una persona moral a través de una asociación civil, no se aparecen, y voy a citar el ejemplo de Argentina, que es del dominio público, y que hasta hace algunos años, según los colegas que conocemos de esas entidades, hay una sola barra de abogados y tiene inscritos 70 mil abogados, lo que le da evidentemente una fuerza jurídica, política, social, familiar, etcétera; pero además ahí si hay, a través de esa barra, sanciones para los abogados negligentes, ignorantes, corruptos, etcétera.
Conclusiones
Primera: La colegiación obligatoria de abogados no existe en México.
Segunda: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula el ejercicio de las profesiones según esa norma; pero tampoco pone requisitos de colegiación, es más ni siquiera existe la palabra.
Tercera: Las diferentes asociaciones civiles que han adoptado motu proprio el nombre de barras, y que según lo que hemos investigado, señalamos en este artículo, en el país hay 333, en realidad son grupos de personas afines, que tienen metas comunes, pero que en realidad no hay quien sancione o premie el buen trabajo de un abogado o de un Juez, aún cuando evidentemente México está lleno de asociaciones que dan grado de Doctor, de Licenciado, de Maestro, cursos de tres meses, de cuatro meses de duración, tres o cuatro años, pero al final dan título y cédula profesional para ejercer esta profesión.
Cuarta: Sería deseable, sería nuestra propuesta, que se modificara la Constitución, y que en un momento dado se estableciera por mandato de la ley la colegiación obligatoria de todos los abogados; es decir después de que recibieran su título de cualquier universidad patito, nacional o lo que fuere, hubiera esa barra, que los examinara para saber qué tanto conocen del litigio, de la primera instancia, de la segunda, de los tribunales federales unitarios, colegiados, las de apelación, las salas y todo lo demás.
Licenciado en Derecho. Director de la Programación Digital de la Revista de Derecho Familiar “Pater Familias” de la UNAM. Politólogo Autodidacta. jhernandez366@hotmail.com