/ sábado 23 de diciembre de 2023

Código Familiar de Hidalgo ¡40 años de vigencia!

1983-2023, Cincinnati, Ohio.

Desde esta hermosa ciudad, tengo el privilegio de a través de ese generoso medio de información, desearles a quienes me honran leyendo estas líneas, muchas felicidades en cuanto a la Navidad y un próspero 2024.

De la autoría del suscrito, el primer Código Familiar de México se promulgó en el mes de noviembre del año 1983 y con alteraciones, con modificaciones, con quienes en un momento dado desde posiciones políticas se han querido arrogar la autoría, lo más que han podido hacer es ponerle Ley de la Familia, pero en realidad tanto el Código Familiar de Hidalgo cuanto el de Procedimientos Familiares son únicos, en cuanto a que el primero fue con el que en México se estableció un camino muy importante, para lograr que en la actualidad once Estados de la República tengan su propio Código Familiar y algunos de Procedimientos. En cuanto al Procesal que pusimos en vigor el Hidalgo, fue el primer código de su materia del mundo, del cual colaboraron distinguidos abogados y procesalistas de esta materia, e incluso viene el recuerdo de cuando mis alumnos del Colegio Nacional de Estudios Superiores de Derecho Familiar, antes de esta fecha, participaron en la elaboración de los diferentes proyectos que hemos mencionado, sobre todo el de Procedimientos Familiares.

Es importante destacar que era Presidente de la República Miguel de la Madrid Hurtado, cuyo periodo fue de 1882 a 1988; indiscutiblemente el carácter, la personalidad, la inteligencia y la sensibilidad de Guillermo Rossell de la Lama, arquitecto de profesión, que también coadyuvó en el proyecto de Ciudad Universitaria, fue el Gobernador de esa entidad de 1981 a 1987, quien le otorgó a quien esto escribe todo su apoyo para que el código entrará en vigor, como dije antes, en el mes de noviembre de 1983.

Cuarenta años de regir la vida en la actualidad según el INEGI, que nos habla de más de 3 millones de habitantes, algunos agregan 3 millones doscientas mil personas, y de estos 1 millón 540 mil son hombres y las demás son mujeres, es decir superan por una cantidad importante, quizá 100 mil personas a los hombres.

Es importante también subrayar que en la actualidad se habla, según los pueblos indígenas que allí existen, que son Nahuas, Otomíes y Tepehuas, que en su momento fueron conquistados por los Aztecas y que así se pueden considerar.

Por la trascendencia de este artículo consideramos importante mencionar que las materias que se regularon en este código, tienen una sistemática clara, diferente a la tradicional que habla de libros, porque en este código que se promulgó con el decreto 129 en el Estado de hidalgo del año señalado, tiene su contenido en capítulos, los cuales son 30; el primero se refiere a las disposiciones generales; después los esponsales; después el matrimonio; las formalidades para contraerlo; sus requisitos; los impedimentos para celebrarlo, así como los deberes y derechos impuestos a los cónyuges, además de regular los regímenes matrimoniales, la sociedad conyugal; la separación de bienes del régimen mixto; el nombre de la mujer casada y el capítulo décimo segundo de las nulidades del matrimonio, que como es evidente, desde nuestra perspectiva, debe estar toda esta materia vinculada, porque es la esencia desde que se dan los esponsales.

Después tenemos los efectos, las consecuencias, y así tenemos para empezar en el capítulo que se refiere al divorcio; a la cuestión de las pensiones alimenticias; del estado familiar; la regulación del nombre de la mujer soltera, viuda y divorciada; para entrar al concubinato; al parentesco; la filiación, y en este caso ya entramos a lo que origina esta filiación, que van a ser las diferentes figuras además de la del matrimonio, la adopción, la patria potestad, la tutela, la emancipación, que en algunos Estados de la República se siguen conservando a los 18 años y la mayoría de edad; también en este código desde entonces se regularon los Consejos de Familia; el tema de la personalidad jurídica de la familia; la protección de inválidos, niños y ancianos, para terminar con el patrimonio familiar, para llegar a un capítulo que en su momento fue fundamental respecto a la planificación familiar y el control de la fecundación, para terminar con lo que desde entonces se creó y que además ha sido llevado a otros códigos hechos por el suscrito, en la República del Salvador en Panamá, que es el registro del estado familiar.

CONCLUSIONES

Primera: Si bien, de este código en su momento se publicaron 100 mil ejemplares como consta en cada una de las diferentes impresiones, en la parte final, que fue editado por la litográfica Alsemo, ubicada en la colonia panamericana.

Segunda: Los efectos, las consecuencias y todo lo que esto ha traído como resultado, lo trataremos en otra parte, pero en este caso debemos dejar la constancia tan importante, de que ha cumplido el Código Familiar de Hidalgo, el primero de la República, 40 años de vigencia, aclarando que ha tenido diferentes matices, algunas modificaciones, pero el código es el original de 1983.

*Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

1983-2023, Cincinnati, Ohio.

Desde esta hermosa ciudad, tengo el privilegio de a través de ese generoso medio de información, desearles a quienes me honran leyendo estas líneas, muchas felicidades en cuanto a la Navidad y un próspero 2024.

De la autoría del suscrito, el primer Código Familiar de México se promulgó en el mes de noviembre del año 1983 y con alteraciones, con modificaciones, con quienes en un momento dado desde posiciones políticas se han querido arrogar la autoría, lo más que han podido hacer es ponerle Ley de la Familia, pero en realidad tanto el Código Familiar de Hidalgo cuanto el de Procedimientos Familiares son únicos, en cuanto a que el primero fue con el que en México se estableció un camino muy importante, para lograr que en la actualidad once Estados de la República tengan su propio Código Familiar y algunos de Procedimientos. En cuanto al Procesal que pusimos en vigor el Hidalgo, fue el primer código de su materia del mundo, del cual colaboraron distinguidos abogados y procesalistas de esta materia, e incluso viene el recuerdo de cuando mis alumnos del Colegio Nacional de Estudios Superiores de Derecho Familiar, antes de esta fecha, participaron en la elaboración de los diferentes proyectos que hemos mencionado, sobre todo el de Procedimientos Familiares.

Es importante destacar que era Presidente de la República Miguel de la Madrid Hurtado, cuyo periodo fue de 1882 a 1988; indiscutiblemente el carácter, la personalidad, la inteligencia y la sensibilidad de Guillermo Rossell de la Lama, arquitecto de profesión, que también coadyuvó en el proyecto de Ciudad Universitaria, fue el Gobernador de esa entidad de 1981 a 1987, quien le otorgó a quien esto escribe todo su apoyo para que el código entrará en vigor, como dije antes, en el mes de noviembre de 1983.

Cuarenta años de regir la vida en la actualidad según el INEGI, que nos habla de más de 3 millones de habitantes, algunos agregan 3 millones doscientas mil personas, y de estos 1 millón 540 mil son hombres y las demás son mujeres, es decir superan por una cantidad importante, quizá 100 mil personas a los hombres.

Es importante también subrayar que en la actualidad se habla, según los pueblos indígenas que allí existen, que son Nahuas, Otomíes y Tepehuas, que en su momento fueron conquistados por los Aztecas y que así se pueden considerar.

Por la trascendencia de este artículo consideramos importante mencionar que las materias que se regularon en este código, tienen una sistemática clara, diferente a la tradicional que habla de libros, porque en este código que se promulgó con el decreto 129 en el Estado de hidalgo del año señalado, tiene su contenido en capítulos, los cuales son 30; el primero se refiere a las disposiciones generales; después los esponsales; después el matrimonio; las formalidades para contraerlo; sus requisitos; los impedimentos para celebrarlo, así como los deberes y derechos impuestos a los cónyuges, además de regular los regímenes matrimoniales, la sociedad conyugal; la separación de bienes del régimen mixto; el nombre de la mujer casada y el capítulo décimo segundo de las nulidades del matrimonio, que como es evidente, desde nuestra perspectiva, debe estar toda esta materia vinculada, porque es la esencia desde que se dan los esponsales.

Después tenemos los efectos, las consecuencias, y así tenemos para empezar en el capítulo que se refiere al divorcio; a la cuestión de las pensiones alimenticias; del estado familiar; la regulación del nombre de la mujer soltera, viuda y divorciada; para entrar al concubinato; al parentesco; la filiación, y en este caso ya entramos a lo que origina esta filiación, que van a ser las diferentes figuras además de la del matrimonio, la adopción, la patria potestad, la tutela, la emancipación, que en algunos Estados de la República se siguen conservando a los 18 años y la mayoría de edad; también en este código desde entonces se regularon los Consejos de Familia; el tema de la personalidad jurídica de la familia; la protección de inválidos, niños y ancianos, para terminar con el patrimonio familiar, para llegar a un capítulo que en su momento fue fundamental respecto a la planificación familiar y el control de la fecundación, para terminar con lo que desde entonces se creó y que además ha sido llevado a otros códigos hechos por el suscrito, en la República del Salvador en Panamá, que es el registro del estado familiar.

CONCLUSIONES

Primera: Si bien, de este código en su momento se publicaron 100 mil ejemplares como consta en cada una de las diferentes impresiones, en la parte final, que fue editado por la litográfica Alsemo, ubicada en la colonia panamericana.

Segunda: Los efectos, las consecuencias y todo lo que esto ha traído como resultado, lo trataremos en otra parte, pero en este caso debemos dejar la constancia tan importante, de que ha cumplido el Código Familiar de Hidalgo, el primero de la República, 40 años de vigencia, aclarando que ha tenido diferentes matices, algunas modificaciones, pero el código es el original de 1983.

*Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.