/ lunes 4 de marzo de 2024

¿Existe el derecho familiar federal en México? No. Respuestas

El Derecho Familiar por su naturaleza jurídica es de carácter local; es decir la República Mexicana tiene 31 estados y el que era el Distrito Federal se convirtió en entidad federativa; en ese sentido, también el país tiene en 11 Estados de la República dos códigos uno Civil y otro de Derecho Familiar, y en los 21 restantes tienen Código Civil que contienen las normas de Derecho Familiar.

1. El contenido de las diferentes normas, sea en el Código Civil local de cada entidad, incluido en este caso el de la Ciudad de México y los códigos familiares, verbigracia el de Hidalgo, que como saben mis distinguidos uy cultos lectores, lo hice en 1983, yo soy el autor de ese cuerpo normativo, y de ahí se han derivados el de Zacatecas, los demás, Sonora, Yucatán, Sinaloa y otros Estados. Hay que insistir, y esto es muy importante, en que el país tiene 32 maneras, requisitos, formas, de casarse, de divorciarse, de constituir un patrimonio familiar, de regular la sociedad conyugal, la separación de bienes, la guarda y custodia, la tutela, la curatela, la adopción; es decir, no hay una legislación familiar federal, que bien podría decirse están en el Código Civil Federal, y sí ahí están esas normas, pero desde la perspectiva de quien esto escribe no tienen un lugar territorial, un lugar en la República Mexicana donde se puedan aplicar.

2. Es importante que se sepa que la historia da siempre buenas respuestas, que el Código Civil Federal, con ese nombre lo asumió el 2 de mayo del año 2000, época de Zedillo, cuando se autorizó a la Cámara Legislativa de la Ciudad de México, a que se diera sus propios códigos civil y penal, y a partir de entonces, es decir el 1 de junio de ese año, entró en vigor el Código Civil para la Ciudad de México, en ese momento se llamó del Distrito Federal, igual su Código Penal.

Como una curiosidad es conveniente subrayar que el Distrito Federal, siendo los poderes federales, desaparece como tal el 1 de junio del año 2000, y surge, esto es muy importante, el primer Código Civil para el Distrito Federal en el año señalado.

En esa época, en el año 2000, prácticamente no quedó, excepto el Reclusorio de las Islas Marías como un territorio federal, o la zona federal como los aeropuertos y otras entidades; pero lo importante para este artículo, es hablar de normas de Derecho Familiar Federal y en dónde se encuentran.

3. Como decía yo, a partir del año 2000, y que desaparece el Distrito Federal como entidad, vamos a encontrar, volviendo al Código Civil Federal, que contiene, y esto es muy importante distinguidos lectores, normas de cuando se llamaba Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, y esas normas se contenían, y siguen, del artículo primero al 746 del Código Civil Federal; pero además, tiene otro grupo, que van del artículo 1281 al 1789, en materia sucesoria, legítima, testamentaria, legados, etcétera, que también es local, de esa manera el Código Civil Federal tiene estas particularidades y tiene estos artículos; dejando muy clara nuestra tesis y nuestra posición, de que esas normas están vigentes, forman parte del Código Civil Federal, pero atendiendo a la naturaleza jurídica del Derecho Familiar que es local, no habría donde aplicar las modificaciones que se hagan, se hayan hecho o se sigan haciendo, respecto a diferentes materias; y así entro para terminar con este artículo, en lo que se modificó recientemente, donde se señala, voy primero a hablar del Código Civil de la Ciudad de México, este Código Civil, en el caso concreto del que edita Porrúa, y del que soy autor en cuanto a su revisión, actualización y acotación; en este código la norma de los 300 días, para que una mujer divorciada se volviera a casar, desapareció hace mucho tiempo del Código Civil de la Ciudad de México, y en su lugar tenemos el artículo 289, está claro que estoy hablando del Código Civil vigente para la Ciudad de México; este precepto dice: “En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer matrimonio.” Que se vincula, siempre hablando de este código, con el artículo 158, que en este código está derogado, pero en el Código Civil Federal dice, o decía por la reforma, “la mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diera a luz un hijo. En los casos de nulidad o divorcio puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.” Esa era la letra de la ley, que ha quedado derogada, ahora vamos a otra cuestión muy importante, el Código Civil para la Ciudad de México tenía dentro del tema de los del matrimonio y los impedimentos para casarse, lo que era la letra del artículo 158 que está derogado, y que ahora incluso sin metáforas ni exageraciones, una mujer o un hombre, pero este caso una mujer, que se divorcie en la mañana se puede casar en la tarde, ¿por qué? Porque no hay ningún impedimento para ello. Este párrafo se eliminó el 28 de noviembre del año 2017, este artículo 158, del Código Civil de la Ciudad de México, ahora bien, desde el punto de vista del Derecho Familiar, hay que reiterar que todas son normas de orden público e interés social, como dice y ordena el artículo 138 Ter del Código Civil de la Ciudad de México, que a la letra mandata: “Las disposiciones que se refieren a la familia son orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad”. Es decir siguen siendo normas locales.


CONCLUSIONES

Primera: El Derecho Familiar Federal no existe en México.

Segunda: Las reformas que se realicen a las normas que he señalado quedan plasmadas, quedan modificadas, pero no hay dónde las puedan aplicar.

Tercera: Lo ideal, desde nuestra perspectiva sería, que se autorizara, que lo hiciera la Cámara, para que este país tuviera un Código Familiar Federal que agrupara los 32 Estados de la República.


Profesor de Carrera, con 57 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

El Derecho Familiar por su naturaleza jurídica es de carácter local; es decir la República Mexicana tiene 31 estados y el que era el Distrito Federal se convirtió en entidad federativa; en ese sentido, también el país tiene en 11 Estados de la República dos códigos uno Civil y otro de Derecho Familiar, y en los 21 restantes tienen Código Civil que contienen las normas de Derecho Familiar.

1. El contenido de las diferentes normas, sea en el Código Civil local de cada entidad, incluido en este caso el de la Ciudad de México y los códigos familiares, verbigracia el de Hidalgo, que como saben mis distinguidos uy cultos lectores, lo hice en 1983, yo soy el autor de ese cuerpo normativo, y de ahí se han derivados el de Zacatecas, los demás, Sonora, Yucatán, Sinaloa y otros Estados. Hay que insistir, y esto es muy importante, en que el país tiene 32 maneras, requisitos, formas, de casarse, de divorciarse, de constituir un patrimonio familiar, de regular la sociedad conyugal, la separación de bienes, la guarda y custodia, la tutela, la curatela, la adopción; es decir, no hay una legislación familiar federal, que bien podría decirse están en el Código Civil Federal, y sí ahí están esas normas, pero desde la perspectiva de quien esto escribe no tienen un lugar territorial, un lugar en la República Mexicana donde se puedan aplicar.

2. Es importante que se sepa que la historia da siempre buenas respuestas, que el Código Civil Federal, con ese nombre lo asumió el 2 de mayo del año 2000, época de Zedillo, cuando se autorizó a la Cámara Legislativa de la Ciudad de México, a que se diera sus propios códigos civil y penal, y a partir de entonces, es decir el 1 de junio de ese año, entró en vigor el Código Civil para la Ciudad de México, en ese momento se llamó del Distrito Federal, igual su Código Penal.

Como una curiosidad es conveniente subrayar que el Distrito Federal, siendo los poderes federales, desaparece como tal el 1 de junio del año 2000, y surge, esto es muy importante, el primer Código Civil para el Distrito Federal en el año señalado.

En esa época, en el año 2000, prácticamente no quedó, excepto el Reclusorio de las Islas Marías como un territorio federal, o la zona federal como los aeropuertos y otras entidades; pero lo importante para este artículo, es hablar de normas de Derecho Familiar Federal y en dónde se encuentran.

3. Como decía yo, a partir del año 2000, y que desaparece el Distrito Federal como entidad, vamos a encontrar, volviendo al Código Civil Federal, que contiene, y esto es muy importante distinguidos lectores, normas de cuando se llamaba Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, y esas normas se contenían, y siguen, del artículo primero al 746 del Código Civil Federal; pero además, tiene otro grupo, que van del artículo 1281 al 1789, en materia sucesoria, legítima, testamentaria, legados, etcétera, que también es local, de esa manera el Código Civil Federal tiene estas particularidades y tiene estos artículos; dejando muy clara nuestra tesis y nuestra posición, de que esas normas están vigentes, forman parte del Código Civil Federal, pero atendiendo a la naturaleza jurídica del Derecho Familiar que es local, no habría donde aplicar las modificaciones que se hagan, se hayan hecho o se sigan haciendo, respecto a diferentes materias; y así entro para terminar con este artículo, en lo que se modificó recientemente, donde se señala, voy primero a hablar del Código Civil de la Ciudad de México, este Código Civil, en el caso concreto del que edita Porrúa, y del que soy autor en cuanto a su revisión, actualización y acotación; en este código la norma de los 300 días, para que una mujer divorciada se volviera a casar, desapareció hace mucho tiempo del Código Civil de la Ciudad de México, y en su lugar tenemos el artículo 289, está claro que estoy hablando del Código Civil vigente para la Ciudad de México; este precepto dice: “En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer matrimonio.” Que se vincula, siempre hablando de este código, con el artículo 158, que en este código está derogado, pero en el Código Civil Federal dice, o decía por la reforma, “la mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diera a luz un hijo. En los casos de nulidad o divorcio puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.” Esa era la letra de la ley, que ha quedado derogada, ahora vamos a otra cuestión muy importante, el Código Civil para la Ciudad de México tenía dentro del tema de los del matrimonio y los impedimentos para casarse, lo que era la letra del artículo 158 que está derogado, y que ahora incluso sin metáforas ni exageraciones, una mujer o un hombre, pero este caso una mujer, que se divorcie en la mañana se puede casar en la tarde, ¿por qué? Porque no hay ningún impedimento para ello. Este párrafo se eliminó el 28 de noviembre del año 2017, este artículo 158, del Código Civil de la Ciudad de México, ahora bien, desde el punto de vista del Derecho Familiar, hay que reiterar que todas son normas de orden público e interés social, como dice y ordena el artículo 138 Ter del Código Civil de la Ciudad de México, que a la letra mandata: “Las disposiciones que se refieren a la familia son orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad”. Es decir siguen siendo normas locales.


CONCLUSIONES

Primera: El Derecho Familiar Federal no existe en México.

Segunda: Las reformas que se realicen a las normas que he señalado quedan plasmadas, quedan modificadas, pero no hay dónde las puedan aplicar.

Tercera: Lo ideal, desde nuestra perspectiva sería, que se autorizara, que lo hiciera la Cámara, para que este país tuviera un Código Familiar Federal que agrupara los 32 Estados de la República.


Profesor de Carrera, con 57 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.