/ lunes 1 de abril de 2024

Ley sobre relaciones familiares de México

Con la motivación derivada de poder compartir con un extraordinario jurista, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, expresidente de la misma y su decano actual, Luis María Aguilar Morales, hoy le comunico a nuestros distinguidos y cultos lectores, que hemos decidido iniciar y estamos ya en la elaboración, de un Tratado de Derecho Familiar, en la coautoría del señor Ministro y de quien esto escribe.

De este proyecto en marcha, les comentaremos en cuanto a su contenido y extensión, más adelante; hoy derivado de esas investigaciones, les queremos transmitir algunas cuestiones fundamentales, únicas, que se desconocen por la gente en general, y principalmente por profesionales de la ciencia jurídica y que vamos a dejar con toda claridad y aportar nuestras luces al tema de este artículo.

La Ley Sobre Relaciones Familiares puesta en vigor en México el 9 de abril de 1917, fue la primera del mundo, esto es muy importante distinguidos lectores, que separó legislativamente, con normas de derecho positivo vigente todos los asuntos de Derecho Familiar que se encontraban inmersos, legislados en el Código Civil del año 1884, expedido para México Distrito Federal y el Territorio de la Baja California.

Era la época de Venustiano Carranza. Acabábamos de iniciar y en eso estaba la Revolución Mexicana de 1910. Estaban los trabajos preparatorios para la Constitución, que finalmente, y este es un dato importante, se promulgó el 5 de febrero y se puso en vigor el 1 de mayo del año citado; pero en sus transitorios se ordenaba que para efectos de elegir al titular del Poder Ejecutivo Federal habría que celebrar elecciones y que se haría con esa nueva Constitución; a la sazón era Venustiano Carranza el encargado, no el titular del Poder Ejecutivo Federal.

En este trabajo tan importante se suprimieron del Código de 1884, todas las materias vinculadas a la familia y al Derecho Familiar.

México es el primer país en el mundo que contó con una legislación autónoma sobre la familia. La Ley Sobre Relaciones Familiares citada fue promulgada por Venustiano Carranza en Veracruz el 9 de abril de 1917, y su autonomía del Código Civil de 1884 se fundó en el artículo nueve transitorio, que derogó todas las materias, los capítulos, los títulos vinculados con el Derecho Familiar, que grosso modo sería el matrimonio, los esponsales, la sociedad conyugal, la separación, las donaciones, los matrimonios nulos, todas las figuras de Derecho Familiar, divorcio, parentesco, alimentos y todo lo que esto implica; por ello es fundamental que entendamos que la parte de la legislación civil que se refería a la familia iba a tener vigor, independientemente del Código Civil de 1884, que seguía vigente en las demás materias, excepto en la familiar, ya que la legislación familiar tenía por primera vez en su historia y en el mundo autonomía legislativa.

Como referencia, es conveniente subrayar que el país que siguió al nuestro, en darle autonomía a su Derecho Familiar, fue La Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas, que en ese tiempo, específicamente en el mes de octubre de 1918, puso en vigor lo que llamó el Código de la Familia, en la que se decretaron igualdad de los hijos, el divorcio, la pensión alimenticia, al margen del Código Civil.

Conclusiones

Primera: Junto con la ley de 1917 mencionada, también al margen del Código Civil se dio la primera ley sobre el divorcio vincular en México de 1914.

Segunda: De 1917 al año 2024, el país tiene 11 códigos familiares que se iniciaron con el de Hidalgo en 1983, de la autoría de quien esto escribe.

Tercera: Igualmente, a partir del año 1993 la Facultad de Derecho separó la enseñanza-aprendizaje del Derecho Civil y del Derecho Familiar, lo que es una realidad hasta el presente.

Cuarta: El territorio completo, las 32 entidades, tienen Juzgados y Salas Familiares; desafortunadamente, lo hemos dicho antes y lo reiteramos, la Ciudad de México, lo que llamábamos Distrito Federal, tiene 52 Juzgados Familiares, 15 Magistrados Familiares en cinco salas y carecen de una legislación familiar.

Quinta: México en el siglo XXI, en el año 2024, está a la vanguardia a nivel internacional en normas de Derecho Familiar integrales.


Profesor de Carrera, con 57 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.



Con la motivación derivada de poder compartir con un extraordinario jurista, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, expresidente de la misma y su decano actual, Luis María Aguilar Morales, hoy le comunico a nuestros distinguidos y cultos lectores, que hemos decidido iniciar y estamos ya en la elaboración, de un Tratado de Derecho Familiar, en la coautoría del señor Ministro y de quien esto escribe.

De este proyecto en marcha, les comentaremos en cuanto a su contenido y extensión, más adelante; hoy derivado de esas investigaciones, les queremos transmitir algunas cuestiones fundamentales, únicas, que se desconocen por la gente en general, y principalmente por profesionales de la ciencia jurídica y que vamos a dejar con toda claridad y aportar nuestras luces al tema de este artículo.

La Ley Sobre Relaciones Familiares puesta en vigor en México el 9 de abril de 1917, fue la primera del mundo, esto es muy importante distinguidos lectores, que separó legislativamente, con normas de derecho positivo vigente todos los asuntos de Derecho Familiar que se encontraban inmersos, legislados en el Código Civil del año 1884, expedido para México Distrito Federal y el Territorio de la Baja California.

Era la época de Venustiano Carranza. Acabábamos de iniciar y en eso estaba la Revolución Mexicana de 1910. Estaban los trabajos preparatorios para la Constitución, que finalmente, y este es un dato importante, se promulgó el 5 de febrero y se puso en vigor el 1 de mayo del año citado; pero en sus transitorios se ordenaba que para efectos de elegir al titular del Poder Ejecutivo Federal habría que celebrar elecciones y que se haría con esa nueva Constitución; a la sazón era Venustiano Carranza el encargado, no el titular del Poder Ejecutivo Federal.

En este trabajo tan importante se suprimieron del Código de 1884, todas las materias vinculadas a la familia y al Derecho Familiar.

México es el primer país en el mundo que contó con una legislación autónoma sobre la familia. La Ley Sobre Relaciones Familiares citada fue promulgada por Venustiano Carranza en Veracruz el 9 de abril de 1917, y su autonomía del Código Civil de 1884 se fundó en el artículo nueve transitorio, que derogó todas las materias, los capítulos, los títulos vinculados con el Derecho Familiar, que grosso modo sería el matrimonio, los esponsales, la sociedad conyugal, la separación, las donaciones, los matrimonios nulos, todas las figuras de Derecho Familiar, divorcio, parentesco, alimentos y todo lo que esto implica; por ello es fundamental que entendamos que la parte de la legislación civil que se refería a la familia iba a tener vigor, independientemente del Código Civil de 1884, que seguía vigente en las demás materias, excepto en la familiar, ya que la legislación familiar tenía por primera vez en su historia y en el mundo autonomía legislativa.

Como referencia, es conveniente subrayar que el país que siguió al nuestro, en darle autonomía a su Derecho Familiar, fue La Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas, que en ese tiempo, específicamente en el mes de octubre de 1918, puso en vigor lo que llamó el Código de la Familia, en la que se decretaron igualdad de los hijos, el divorcio, la pensión alimenticia, al margen del Código Civil.

Conclusiones

Primera: Junto con la ley de 1917 mencionada, también al margen del Código Civil se dio la primera ley sobre el divorcio vincular en México de 1914.

Segunda: De 1917 al año 2024, el país tiene 11 códigos familiares que se iniciaron con el de Hidalgo en 1983, de la autoría de quien esto escribe.

Tercera: Igualmente, a partir del año 1993 la Facultad de Derecho separó la enseñanza-aprendizaje del Derecho Civil y del Derecho Familiar, lo que es una realidad hasta el presente.

Cuarta: El territorio completo, las 32 entidades, tienen Juzgados y Salas Familiares; desafortunadamente, lo hemos dicho antes y lo reiteramos, la Ciudad de México, lo que llamábamos Distrito Federal, tiene 52 Juzgados Familiares, 15 Magistrados Familiares en cinco salas y carecen de una legislación familiar.

Quinta: México en el siglo XXI, en el año 2024, está a la vanguardia a nivel internacional en normas de Derecho Familiar integrales.


Profesor de Carrera, con 57 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.