/ sábado 30 de diciembre de 2023

Reforma constitucional en favor de las familias mexicanas

Cincinnati Ohio.

Feliz año a nuestros distinguidos lectores y que sus deseos se cumplan íntegramente y que sea el 2024 el mejor año de su vida.

Reiterar el cambio, el giro de ciento ochenta grados que tuvo el Derecho Constitucional en el mes de junio del año 2011 en favor de las familias mexicanas, es importante porque a 13 años de haber perdido su validez; es decir, que se hayan derogado las garantías individuales y hayan surgido en su lugar los derechos humanos, es una materia tan importante, que con la mayor claridad trataremos de redactar en estas líneas.

Reforma

Los artículos que se reformaron en la fecha señalada fueron el primero, el tercero, el cuarto, el decimoquinto, el decimoctavo, el vigesimonoveno, el ciento dos y el ciento cinco de la Carta Magna. El numeral 29 por primera vez estableció como derecho humano fundamental el derecho a la vida. A tener familia. A no discriminar. A respetar la personalidad jurídica. La integridad personal. A proteger a la familia. Tanto el nombre cuanto los apellidos. La nacionalidad. Los derechos de la niñez. La libertad de pensar, de conciencia y de religión. A respetar la legalidad. Hacer efectiva la retroactividad de la ley en beneficio de las personas jurídicas físicas. Ratificar la negativa, el no a la pena de muerte; ni a la esclavitud. Protección del niño, para que éstos no se han sujetos de servidumbre. Ratificar el no a la desaparición forzada y a la tortura. A ratificar el amparo para hacer realidad, a través de la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad, la garantía de los derechos humanos fundamentales, diferente a lo que había antes de la fecha señalada, porque entonces se hablaba del amparo para proteger las garantías individuales.

También las reformas consideraron el interés superior del menor. Su prioridad, verbigracia, respeto a la salud física y mental, y nosotros agregaríamos también la salud sexual; sobre todo considerando la Convención de los Derechos de la Niñez en sus numerales 3, 7, 9, 12, 18, 19, 20 y 27. Otro renglón importante de la reforma es cuidar la alimentación y sobre todo la educación para corregir de manera conveniente a los hijos y a las hijas, respetando sus decisiones. Además, el respecto debe incluir el incremento del desarrollo personal de los menores, la aceptación de ellos en los medios sociales, sus afectos y que no sean objeto de ninguna clase de violencia.

La reforma también ha buscado el desarrollo de la personalidad de los menores, el incremento de su autoestima, la cual debe ser estimulada, y no caer en la sobreprotección, que eso lesiona a los menores. No excederse en los castigos y sí actuar con una responsabilidad respecto a los menores personal, social y familiar; igualmente apoyar las decisiones que ellos tomen de acuerdo a su edad, madurez psíquica y emocional.

También considerar que los Tratados Internacionales, sean bilaterales, multilaterales o convenciones, están enfocados a proteger el interés superior de los menores; y finalmente considerar que siempre en cualquier juicio, donde participen menores, se les debe escuchar, es un deber que deben tener los juzgadores, y además con la asistencia de un menor y que los padres cumplan lo que ahí se haya pactado.

Conclusiones

Primera: La reforma constitucional de junio del año 2011 es semejante en sus efectos a la promulgación de la Carta Magna del año 1917.

Segunda: Quedaron atrás, derogados y abrogadas las garantías individuales para dar paso a los derechos humanos fundamentales, que ya cumplen 12 años de vigencia en México, con productos muy importantes para los mexicanos, las mexicanas, las familias y sobre todo los menores.

Tercera: Uno de los ejemplos de equidad de género es haber logrado ya, que ante un conflicto para determinar la guarda y custodia de un hijo, éste debe quedarse con quien más le convenga a ese niño, y no con las normas que había, que a los siete o a los doce años obligatoriamente con la mamá.

Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.


Cincinnati Ohio.

Feliz año a nuestros distinguidos lectores y que sus deseos se cumplan íntegramente y que sea el 2024 el mejor año de su vida.

Reiterar el cambio, el giro de ciento ochenta grados que tuvo el Derecho Constitucional en el mes de junio del año 2011 en favor de las familias mexicanas, es importante porque a 13 años de haber perdido su validez; es decir, que se hayan derogado las garantías individuales y hayan surgido en su lugar los derechos humanos, es una materia tan importante, que con la mayor claridad trataremos de redactar en estas líneas.

Reforma

Los artículos que se reformaron en la fecha señalada fueron el primero, el tercero, el cuarto, el decimoquinto, el decimoctavo, el vigesimonoveno, el ciento dos y el ciento cinco de la Carta Magna. El numeral 29 por primera vez estableció como derecho humano fundamental el derecho a la vida. A tener familia. A no discriminar. A respetar la personalidad jurídica. La integridad personal. A proteger a la familia. Tanto el nombre cuanto los apellidos. La nacionalidad. Los derechos de la niñez. La libertad de pensar, de conciencia y de religión. A respetar la legalidad. Hacer efectiva la retroactividad de la ley en beneficio de las personas jurídicas físicas. Ratificar la negativa, el no a la pena de muerte; ni a la esclavitud. Protección del niño, para que éstos no se han sujetos de servidumbre. Ratificar el no a la desaparición forzada y a la tortura. A ratificar el amparo para hacer realidad, a través de la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad, la garantía de los derechos humanos fundamentales, diferente a lo que había antes de la fecha señalada, porque entonces se hablaba del amparo para proteger las garantías individuales.

También las reformas consideraron el interés superior del menor. Su prioridad, verbigracia, respeto a la salud física y mental, y nosotros agregaríamos también la salud sexual; sobre todo considerando la Convención de los Derechos de la Niñez en sus numerales 3, 7, 9, 12, 18, 19, 20 y 27. Otro renglón importante de la reforma es cuidar la alimentación y sobre todo la educación para corregir de manera conveniente a los hijos y a las hijas, respetando sus decisiones. Además, el respecto debe incluir el incremento del desarrollo personal de los menores, la aceptación de ellos en los medios sociales, sus afectos y que no sean objeto de ninguna clase de violencia.

La reforma también ha buscado el desarrollo de la personalidad de los menores, el incremento de su autoestima, la cual debe ser estimulada, y no caer en la sobreprotección, que eso lesiona a los menores. No excederse en los castigos y sí actuar con una responsabilidad respecto a los menores personal, social y familiar; igualmente apoyar las decisiones que ellos tomen de acuerdo a su edad, madurez psíquica y emocional.

También considerar que los Tratados Internacionales, sean bilaterales, multilaterales o convenciones, están enfocados a proteger el interés superior de los menores; y finalmente considerar que siempre en cualquier juicio, donde participen menores, se les debe escuchar, es un deber que deben tener los juzgadores, y además con la asistencia de un menor y que los padres cumplan lo que ahí se haya pactado.

Conclusiones

Primera: La reforma constitucional de junio del año 2011 es semejante en sus efectos a la promulgación de la Carta Magna del año 1917.

Segunda: Quedaron atrás, derogados y abrogadas las garantías individuales para dar paso a los derechos humanos fundamentales, que ya cumplen 12 años de vigencia en México, con productos muy importantes para los mexicanos, las mexicanas, las familias y sobre todo los menores.

Tercera: Uno de los ejemplos de equidad de género es haber logrado ya, que ante un conflicto para determinar la guarda y custodia de un hijo, éste debe quedarse con quien más le convenga a ese niño, y no con las normas que había, que a los siete o a los doce años obligatoriamente con la mamá.

Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.