/ sábado 17 de febrero de 2024

¿Sirve el derecho penal familiar en México? (II)

Como lo recordarán quienes me honran leyendo estas líneas, hoy voy a hacer una recapitulación, para empezar que ustedes sepan, que el Código Penal para la Ciudad de México regula exclusivamente delitos vinculados con la familia, los niños, las mujeres, la bigamia, los adultos, del 123 al 205, con todas las variaciones que tiene de Bis, Ter, Quáter, etcétera. En los primeros artículos, del 123 al 129, habla de atentar contra la vida, la integridad corporal, la dignidad y todas las cuestiones de la violencia; habla del homicidio que tanto hemos reiterado, de que decir, como se ordena en el 123 “Al que prive de la vida a otro, le impondrá de ocho a veinte años de prisión” Es un absurdo, porque no es lo mismo matar a un hombre que a una mujer, y además con toda esa gravedad de los feminicidios, hemos reiterado que es suficiente con decir, como tipo autónomo, comete el delito de feminicidio el que priva de la vida a una mujer. Los otros numerales que señalé hablan de diferentes hipótesis, a los que por la reducción del espacio, les pediría a mis distinguidos lectores accesar a través de la redes al Código Penal, porque estos números que he señalado, son los que están vinculados, concretamente a esos delitos; después en lo que se refiere a las lesiones, del artículo 130 al 135, habla de las diferentes clases de lesiones, sobre todo con el agravante de la familia; y viene las penas muy graves, señalando que se incrementarán si esa persona es ascendiente o descendiente, consanguíneos, hermanos, hermanas, etcétera; es decir vínculos familiares; igualmente se incrementan las penas hasta llegar a suspender o la pérdida de los derechos que tenga quien ha sido el sujeto activo de ese delito. Más adelante, siempre en el Derecho Familiar Penal llegamos al aborto, que para los efectos del código habla de embarazo, la decimosegunda semana, etcétera, donde se señala que se impondrán pena de tres a seis meses de prisión y de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer, en este caso que lo haga por su voluntad, aborte, o esté de acuerdo que otro la haga abortar; así siguen los artículos del aborto, del 144 hasta el 148, donde están las causas excluyentes de la responsabilidad penal; después, ya quizá a fuerza de la existencia, que hemos hecho en diferentes medios, redes sociales y durante largo tiempo, finalmente este código regula prácticamente lo que es el feminicidio, en un artículo específico, que es el 148 Bis, y dice: “Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer”, dice que las razones de género, se van a dar cuando haya signos de violencia, que le hayan infringido lesiones infamantes a la mujer, degradantes o mutilaciones y otros supuestos, que finalmente empieza a haber un cambio, para que se pueda regular en forma adecuada el feminicidio.

Cuando hablamos de los delitos que se cometen para privar de la libertad reproductiva, la procreación asistida, la inseminación artificial, esterilización forzada; los artículos del 149 al 153, regulan esta materia, y así se señala, que si hay quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrá de tres a seis años de prisión y de 50 a 500 días multa; otros artículos se refieren a esta misma materia, que como señalé antes, reiteraría yo a mis distinguidos lectores, checar esto en el propio código o en la propia red social para tener acceso a ésto, porque el espacio es muy reducido; después viene también, dentro de lo mismo, lo que se llama la manipulación genética, y esto se regulan en los artículos 154 y 155, aquí se habla de dos a seis años de prisión, inclusive una inhabilitación, igualmente suspender cargos, empleos o cuestiones públicas, profesión u oficio, a quienes por ejemplo, con una finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo; igualmente si fecundan óvulos humanos con cualquier fin que no sea el de la procreación humana, y también que puedan crear seres humanos como efecto de la clonación o realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos. Ahora vamos a los delitos que se refieren a la libertad y la seguridad sexuales y el desarrollo psicosexual, aquí para empezar se regulan del artículo 174 y 175, específicamente a la violación; y este sentido aquel que por violencia física o moral tenga cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de seis a 17 años, y se entiende por cópula la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal, igualmente se impone esta pena para quien lo haga por la vía vaginal cualquier elemento, instrumento o parte del cuerpo humano que no sea el pene para esa violencia; además esto es muy importante porque se equipara a esa violación, y se sanciona a quien tenga cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de lo que le están haciendo o por cualquier causa no puede resistir; lo mismo si a esa persona por vía anal o vaginal se le introduce cualquier elemento, instrumento o lo que antes señalamos, y que no tenga la capacidad de comprender el significado, se le aplicarán esas penas.

Después vamos a lo que se refiere al abuso sexual, reiterando a mis distinguidos lectores de no olvidar que estamos hablando del Derecho Familiar Penal que es una realidad y aquí está la prueba; entonces el abuso sexual se regula en los artículos 176 al 178 Bis, con sus diferentes partes, y lo fundamental es que a quien sin consentimiento de una persona y aunque no tenga el propósito de llegar a la cópula ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se impondrán de uno a seis años de prisión. Igualmente hay que entender que el acto sexual es, para esta norma, cualquier acción dolosa, con sentido lascivo y caracterizada por un contenido sexual, que se ejerza sobre el sujeto pasivo; y finalmente dice que si hay violencia física o moral, la pena debe aumentarse en un cincuenta por ciento, y así se señala en los otros; después vamos a la otra parte, también de Derecho Familiar Penal, que es el acoso sexual, en este caso esto se regula en dos artículos, 179 y 179 Bis, se afirma que quien solicite favores sexuales para él o para otra persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad se le impondrán de uno a tres años de prisión; después llegamos al estupro, también un delito de Derecho Familiar Penal, donde se ordena en el artículo 180, que a quien tenga cópula con una persona mayor de 12 y menor de 18 años obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, este delito se tendrá que perseguir por querella.

Después en el delito de incesto, esto es muy importante porque es en la plena familia, y por ello a los hermanos, y a los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta que sepan de su parentesco y tengan cópula entre sí se les sujetará una prisión o tratamiento en libertad de uno a seis años; después vienen los otros que se refieren a la corrupción, a otros delitos, que desgraciadamente por falta de espacio no podemos seguir explicándolos de la misma forma, pero vienen también los que atentan contra el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, para finalmente llegar a las cuestiones de la violencia familiar, a los que cometen contra la filiación o estado civil y la bigamia; esta última se señala de que habrá prisión de uno a cinco años y de 180 a 360 días de multa a quien esté unido con una persona en matrimonio no disuelto, ni declarado nulo y contraiga otro matrimonio, o a la vez contraiga matrimonio con una persona casada, si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse aquel, así esta pena de uno a cinco años se les impondrá.

*Profesor de Carrera, con 57 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Como lo recordarán quienes me honran leyendo estas líneas, hoy voy a hacer una recapitulación, para empezar que ustedes sepan, que el Código Penal para la Ciudad de México regula exclusivamente delitos vinculados con la familia, los niños, las mujeres, la bigamia, los adultos, del 123 al 205, con todas las variaciones que tiene de Bis, Ter, Quáter, etcétera. En los primeros artículos, del 123 al 129, habla de atentar contra la vida, la integridad corporal, la dignidad y todas las cuestiones de la violencia; habla del homicidio que tanto hemos reiterado, de que decir, como se ordena en el 123 “Al que prive de la vida a otro, le impondrá de ocho a veinte años de prisión” Es un absurdo, porque no es lo mismo matar a un hombre que a una mujer, y además con toda esa gravedad de los feminicidios, hemos reiterado que es suficiente con decir, como tipo autónomo, comete el delito de feminicidio el que priva de la vida a una mujer. Los otros numerales que señalé hablan de diferentes hipótesis, a los que por la reducción del espacio, les pediría a mis distinguidos lectores accesar a través de la redes al Código Penal, porque estos números que he señalado, son los que están vinculados, concretamente a esos delitos; después en lo que se refiere a las lesiones, del artículo 130 al 135, habla de las diferentes clases de lesiones, sobre todo con el agravante de la familia; y viene las penas muy graves, señalando que se incrementarán si esa persona es ascendiente o descendiente, consanguíneos, hermanos, hermanas, etcétera; es decir vínculos familiares; igualmente se incrementan las penas hasta llegar a suspender o la pérdida de los derechos que tenga quien ha sido el sujeto activo de ese delito. Más adelante, siempre en el Derecho Familiar Penal llegamos al aborto, que para los efectos del código habla de embarazo, la decimosegunda semana, etcétera, donde se señala que se impondrán pena de tres a seis meses de prisión y de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer, en este caso que lo haga por su voluntad, aborte, o esté de acuerdo que otro la haga abortar; así siguen los artículos del aborto, del 144 hasta el 148, donde están las causas excluyentes de la responsabilidad penal; después, ya quizá a fuerza de la existencia, que hemos hecho en diferentes medios, redes sociales y durante largo tiempo, finalmente este código regula prácticamente lo que es el feminicidio, en un artículo específico, que es el 148 Bis, y dice: “Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer”, dice que las razones de género, se van a dar cuando haya signos de violencia, que le hayan infringido lesiones infamantes a la mujer, degradantes o mutilaciones y otros supuestos, que finalmente empieza a haber un cambio, para que se pueda regular en forma adecuada el feminicidio.

Cuando hablamos de los delitos que se cometen para privar de la libertad reproductiva, la procreación asistida, la inseminación artificial, esterilización forzada; los artículos del 149 al 153, regulan esta materia, y así se señala, que si hay quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrá de tres a seis años de prisión y de 50 a 500 días multa; otros artículos se refieren a esta misma materia, que como señalé antes, reiteraría yo a mis distinguidos lectores, checar esto en el propio código o en la propia red social para tener acceso a ésto, porque el espacio es muy reducido; después viene también, dentro de lo mismo, lo que se llama la manipulación genética, y esto se regulan en los artículos 154 y 155, aquí se habla de dos a seis años de prisión, inclusive una inhabilitación, igualmente suspender cargos, empleos o cuestiones públicas, profesión u oficio, a quienes por ejemplo, con una finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo; igualmente si fecundan óvulos humanos con cualquier fin que no sea el de la procreación humana, y también que puedan crear seres humanos como efecto de la clonación o realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos. Ahora vamos a los delitos que se refieren a la libertad y la seguridad sexuales y el desarrollo psicosexual, aquí para empezar se regulan del artículo 174 y 175, específicamente a la violación; y este sentido aquel que por violencia física o moral tenga cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de seis a 17 años, y se entiende por cópula la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal, igualmente se impone esta pena para quien lo haga por la vía vaginal cualquier elemento, instrumento o parte del cuerpo humano que no sea el pene para esa violencia; además esto es muy importante porque se equipara a esa violación, y se sanciona a quien tenga cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de lo que le están haciendo o por cualquier causa no puede resistir; lo mismo si a esa persona por vía anal o vaginal se le introduce cualquier elemento, instrumento o lo que antes señalamos, y que no tenga la capacidad de comprender el significado, se le aplicarán esas penas.

Después vamos a lo que se refiere al abuso sexual, reiterando a mis distinguidos lectores de no olvidar que estamos hablando del Derecho Familiar Penal que es una realidad y aquí está la prueba; entonces el abuso sexual se regula en los artículos 176 al 178 Bis, con sus diferentes partes, y lo fundamental es que a quien sin consentimiento de una persona y aunque no tenga el propósito de llegar a la cópula ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se impondrán de uno a seis años de prisión. Igualmente hay que entender que el acto sexual es, para esta norma, cualquier acción dolosa, con sentido lascivo y caracterizada por un contenido sexual, que se ejerza sobre el sujeto pasivo; y finalmente dice que si hay violencia física o moral, la pena debe aumentarse en un cincuenta por ciento, y así se señala en los otros; después vamos a la otra parte, también de Derecho Familiar Penal, que es el acoso sexual, en este caso esto se regula en dos artículos, 179 y 179 Bis, se afirma que quien solicite favores sexuales para él o para otra persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad se le impondrán de uno a tres años de prisión; después llegamos al estupro, también un delito de Derecho Familiar Penal, donde se ordena en el artículo 180, que a quien tenga cópula con una persona mayor de 12 y menor de 18 años obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, este delito se tendrá que perseguir por querella.

Después en el delito de incesto, esto es muy importante porque es en la plena familia, y por ello a los hermanos, y a los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta que sepan de su parentesco y tengan cópula entre sí se les sujetará una prisión o tratamiento en libertad de uno a seis años; después vienen los otros que se refieren a la corrupción, a otros delitos, que desgraciadamente por falta de espacio no podemos seguir explicándolos de la misma forma, pero vienen también los que atentan contra el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, para finalmente llegar a las cuestiones de la violencia familiar, a los que cometen contra la filiación o estado civil y la bigamia; esta última se señala de que habrá prisión de uno a cinco años y de 180 a 360 días de multa a quien esté unido con una persona en matrimonio no disuelto, ni declarado nulo y contraiga otro matrimonio, o a la vez contraiga matrimonio con una persona casada, si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse aquel, así esta pena de uno a cinco años se les impondrá.

*Profesor de Carrera, con 57 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.