/ sábado 20 de enero de 2024

Violencia vicaria: Reprobado el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Hemos reiterado en esta columna que el Derecho Familiar Federal no existe en México. Es una materia local. Se regula por códigos familiares o códigos civiles donde existen y desde el año 2000 que desapareció el Distrito Federal, no hay ninguna posibilidad de hablar de un Derecho Familiar Federal, por ello hoy dedicamos esta columna a reiterar, que a pesar de que se han reformado y adicionado diversas disposiciones del Código Civil en la materia, que transcribiré enseguida los artículos, éstos no tienen vigencia en ningún Estado de la República. Decreto que ha reformado varias disposiciones del Código Civil Federal, en Derecho Familiar, que a continuación se mencionan; para empezar, se reformó el artículo 323 Ter, artículo 444 Bis y el artículo 494, y adicionaron un párrafo cuarto al 323 ter y el 323 quáter. Para ser más explícito transcribiré a continuación el Decreto.

Artículo 323 ter.- …

La violencia familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, patrimonial, económica o sexual a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda producir o no lesiones; así como, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de la persona que de conformidad con lo dispuesto en este Código tiene obligación de cubrirlas.

Para efectos de este artículo, se entiende por integrante de la familia a la persona que se encuentre unida a otra por una relación de matrimonio, concubinato, cohabitación o por un lazo de parentesco consanguíneo, en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, colateral o afín hasta el cuarto grado.

Artículo 323 quáter.- Queda prohibido el ejercicio de la violencia a través de interpósita persona en términos de lo establecido en la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 444 bis.- La patria potestad podrá ser limitada cuando la persona que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar y de violencia a través de interpósita persona previstas en los artículos 323 ter y 323 quáter de este Código, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.

Artículo 494.- Las personas responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o privadas, donde se reciban personas menores de edad que hayan sido objeto de la violencia familiar y/o utilizados para ejercer violencia a través de interpósita persona a que se refieren los artículos 323 ter y 323 quáter de este ordenamiento, tendrán la custodia de éstas en los términos que prevengan las leyes y los estatutos de la institución. En todo caso darán aviso al Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad y no se encuentre señalado como responsable del evento de violencia familiar y/o de violencia a través de interpósita persona.

CONCLUSIONES

Primera: El Derecho Familiar Federal no existe en México; y no es aplicable en ninguna de las 32 entidades federativas del país.

Segunda: El Código Civil Federal, del artículo 22 al 746, todos sobre Derecho Familiar, no tienen aplicación alguna en la República Mexicana.

Tercera: En consecuencia, es muy importante lo que hizo el Senado y la Cámara de Diputados Federal, pero para que esto tenga una aplicación tendrían que reformarse cada uno de los códigos civiles o familiares de los 32 Estados de la República, para que esto tenga plena vigencia como violencia vicaría; y se pueda mejorar y proteger a todas las familias del país y a sus integrantes.


*Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Hemos reiterado en esta columna que el Derecho Familiar Federal no existe en México. Es una materia local. Se regula por códigos familiares o códigos civiles donde existen y desde el año 2000 que desapareció el Distrito Federal, no hay ninguna posibilidad de hablar de un Derecho Familiar Federal, por ello hoy dedicamos esta columna a reiterar, que a pesar de que se han reformado y adicionado diversas disposiciones del Código Civil en la materia, que transcribiré enseguida los artículos, éstos no tienen vigencia en ningún Estado de la República. Decreto que ha reformado varias disposiciones del Código Civil Federal, en Derecho Familiar, que a continuación se mencionan; para empezar, se reformó el artículo 323 Ter, artículo 444 Bis y el artículo 494, y adicionaron un párrafo cuarto al 323 ter y el 323 quáter. Para ser más explícito transcribiré a continuación el Decreto.

Artículo 323 ter.- …

La violencia familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, patrimonial, económica o sexual a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda producir o no lesiones; así como, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de la persona que de conformidad con lo dispuesto en este Código tiene obligación de cubrirlas.

Para efectos de este artículo, se entiende por integrante de la familia a la persona que se encuentre unida a otra por una relación de matrimonio, concubinato, cohabitación o por un lazo de parentesco consanguíneo, en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, colateral o afín hasta el cuarto grado.

Artículo 323 quáter.- Queda prohibido el ejercicio de la violencia a través de interpósita persona en términos de lo establecido en la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 444 bis.- La patria potestad podrá ser limitada cuando la persona que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar y de violencia a través de interpósita persona previstas en los artículos 323 ter y 323 quáter de este Código, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.

Artículo 494.- Las personas responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o privadas, donde se reciban personas menores de edad que hayan sido objeto de la violencia familiar y/o utilizados para ejercer violencia a través de interpósita persona a que se refieren los artículos 323 ter y 323 quáter de este ordenamiento, tendrán la custodia de éstas en los términos que prevengan las leyes y los estatutos de la institución. En todo caso darán aviso al Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad y no se encuentre señalado como responsable del evento de violencia familiar y/o de violencia a través de interpósita persona.

CONCLUSIONES

Primera: El Derecho Familiar Federal no existe en México; y no es aplicable en ninguna de las 32 entidades federativas del país.

Segunda: El Código Civil Federal, del artículo 22 al 746, todos sobre Derecho Familiar, no tienen aplicación alguna en la República Mexicana.

Tercera: En consecuencia, es muy importante lo que hizo el Senado y la Cámara de Diputados Federal, pero para que esto tenga una aplicación tendrían que reformarse cada uno de los códigos civiles o familiares de los 32 Estados de la República, para que esto tenga plena vigencia como violencia vicaría; y se pueda mejorar y proteger a todas las familias del país y a sus integrantes.


*Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.