/ sábado 20 de abril de 2024

¿Son todas las normas de derecho familiar de orden público e interés social?

La ley ordena no discute. Sí, son de orden público e interés social, que más adelante definiremos para un mejor conocimiento de esta materia. Los fundamentos jurídicos basados en las jurisprudencias obligatorias y resoluciones del máximo órgano jurisdiccional de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido y ordenado a partir de este siglo, que las materias referentes, verbigracia, a la familia; por ejemplo matrimonio, regímenes económicos, requisitos para casarse, matrimonio de personas del mismo sexo, divorcio, incausado, administrativo, tutela, patria potestad, curatela, patrimonio familiar y todas las materias, incluidas las sucesorias, son de orden público e interés social; y esas premisas jurídicamente consisten en lo siguiente; el orden público en el Derecho Familiar es un conjunto de normas jurídicas impuestas por la ley o por el Estado, que los miembros de las familias debemos aceptar sin protestar; el interés social, es el que la sociedad tiene en la profiláxis, en la organización, en la importancia de las familias en el siglo XXI, sobre todo porque es evidente que el concepto familia está en evolución y no en crisis, y por ello hay tantas familias, cuantas hipótesis jurídicas, situaciones de hecho que produzcan consecuencias de derecho son fundamentales al respecto.

También encontramos los mandatos de la Suprema Corte, que entre otros, al definir el Derecho Familiar, mandata lo siguiente: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, REGISTRO DIGITAL: 162604, INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, NOVENA ÉPOCA, MATERIAS(S): CIVIL, TESIS: I.5O.C. J/11 FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA. TOMO XXXIII, MARZO DE 2011, PÁGINA 2133, TIPO: JURISPRUDENCIA. “En el sistema jurídico mexicano, basado en un sistema constitucional y democrático, el derecho familiar es un conjunto de principios y valores procedentes de la Constitución, de los tratados internacionales, así como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales, dirigidos a proteger la estabilidad de la familia y a regular la conducta de sus integrantes entre sí, y también a delimitar las relaciones conyugales, de concubinato y de parentesco, conformadas por un sistema especial de protección de derechos y obligaciones respecto de menores, incapacitados, mujeres y adultos mayores, de bienes materiales e inmateriales, poderes, facultades y deberes entre padres e hijos, consortes y parientes, cuya observancia alcanza el rango de orden público e interés social.”

El común denominador de personas que tienen la patente, la cédula para ejercer el Derecho en general, deben saber que textualmente, además de la transcripción anterior, el Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI, para no dejar lugar a dudas, ordena en el título que se creó en el año 2000, para esta materia, que es el título Cuarto Bis y que se denomina De la Familia, en su capítulo único, tiene cuatro preceptos, que sin lugar a dudas ratifican lo que es el orden público e interés social; en ese sentido el numeral 138 Ter mandata: “Las disposiciones que se refieren a la familia son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad.”

Es evidente que una norma tan clara no puede ser controvertida por la autonomía de la voluntad de una persona, por la modalidad que quisiera imponer, aun cuando la concubina, el cónyuge, los hijos estuvieran de acuerdo, porque por encima de esta voluntad está el orden público e interés social.

También se establecen deberes, derechos y obligaciones, considerando que la primera expresión es una carga impuesta unilateralmente y que en el artículo 138 Quater mandata: “Las relaciones jurídicas familiares –fijarse bien distinguidos lectores que no decimos las morales o espirituales- constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia.” Si esto no fuera suficiente tendríamos que buscar en la propia jurisprudencia de la Corte, los fundamentos que ya antes mencionamos y que vamos enseguida a citar otros.

También si nos referimos al matrimonio, al parentesco, al concubinato, a cualquier fuente, hecho o forma de originar a la familia, entra en la esfera del orden público y el interés social; en ese sentido el numeral 138 Quintus expresa: “Las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones -fijarse bien distinguidos lectores que se diferencia la obligación como una figura de Derecho Civil donde hay un sujeto activo que tiene el derecho de cobrar, el sujeto pasivo que tiene el deber de pagar, en cuanto a un dar, hacer o no hacer, porque hay una relación jurídica, pero el deber es el que se impone de manera unilateralmente por el Estado- surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato.”

Finalmente también se establece una solidaridad y un respeto recíproco entre todos los miembros de las familias, sean niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos, mayores de la tercera o cuarta edad; y al respecto para cerrar esta ilustración, el artículo 138 Sextus prescribe lo siguiente: “Es deber -se ratifica esa imposición unilateral de la norma por el Estado o por la ley- de los miembros de la familia -o familias sea cual fuere su origen- observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos -y aquí rememoro y traigo a colación el artículo de la semana anterior, para que mis distinguidos y cultos lectores tengan presente todo lo que significa el interés superior del menor- en el desarrollo de las relaciones familiares.”

CONCLUSIONES

Primera: Todas las normas del Derecho Familiar mexicano son de orden público e interés social por mandato de la propia ley y las resoluciones jurisprudenciales de la Suprema Corte en cuanto a las mismas.

Segunda: El orden público e interés social no están sujetos a la autonomía de la voluntad, no se pueden normar por lo que las partes quieran sino por lo que la ley ordena.

Tercera: Es importante divulgar estas normas para que el mayor número de personas las conozcan y en su momento exijan el cumplimiento de las mismas.


*Profesor de Carrera, con 57 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.


La ley ordena no discute. Sí, son de orden público e interés social, que más adelante definiremos para un mejor conocimiento de esta materia. Los fundamentos jurídicos basados en las jurisprudencias obligatorias y resoluciones del máximo órgano jurisdiccional de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido y ordenado a partir de este siglo, que las materias referentes, verbigracia, a la familia; por ejemplo matrimonio, regímenes económicos, requisitos para casarse, matrimonio de personas del mismo sexo, divorcio, incausado, administrativo, tutela, patria potestad, curatela, patrimonio familiar y todas las materias, incluidas las sucesorias, son de orden público e interés social; y esas premisas jurídicamente consisten en lo siguiente; el orden público en el Derecho Familiar es un conjunto de normas jurídicas impuestas por la ley o por el Estado, que los miembros de las familias debemos aceptar sin protestar; el interés social, es el que la sociedad tiene en la profiláxis, en la organización, en la importancia de las familias en el siglo XXI, sobre todo porque es evidente que el concepto familia está en evolución y no en crisis, y por ello hay tantas familias, cuantas hipótesis jurídicas, situaciones de hecho que produzcan consecuencias de derecho son fundamentales al respecto.

También encontramos los mandatos de la Suprema Corte, que entre otros, al definir el Derecho Familiar, mandata lo siguiente: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, REGISTRO DIGITAL: 162604, INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, NOVENA ÉPOCA, MATERIAS(S): CIVIL, TESIS: I.5O.C. J/11 FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA. TOMO XXXIII, MARZO DE 2011, PÁGINA 2133, TIPO: JURISPRUDENCIA. “En el sistema jurídico mexicano, basado en un sistema constitucional y democrático, el derecho familiar es un conjunto de principios y valores procedentes de la Constitución, de los tratados internacionales, así como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales, dirigidos a proteger la estabilidad de la familia y a regular la conducta de sus integrantes entre sí, y también a delimitar las relaciones conyugales, de concubinato y de parentesco, conformadas por un sistema especial de protección de derechos y obligaciones respecto de menores, incapacitados, mujeres y adultos mayores, de bienes materiales e inmateriales, poderes, facultades y deberes entre padres e hijos, consortes y parientes, cuya observancia alcanza el rango de orden público e interés social.”

El común denominador de personas que tienen la patente, la cédula para ejercer el Derecho en general, deben saber que textualmente, además de la transcripción anterior, el Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI, para no dejar lugar a dudas, ordena en el título que se creó en el año 2000, para esta materia, que es el título Cuarto Bis y que se denomina De la Familia, en su capítulo único, tiene cuatro preceptos, que sin lugar a dudas ratifican lo que es el orden público e interés social; en ese sentido el numeral 138 Ter mandata: “Las disposiciones que se refieren a la familia son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad.”

Es evidente que una norma tan clara no puede ser controvertida por la autonomía de la voluntad de una persona, por la modalidad que quisiera imponer, aun cuando la concubina, el cónyuge, los hijos estuvieran de acuerdo, porque por encima de esta voluntad está el orden público e interés social.

También se establecen deberes, derechos y obligaciones, considerando que la primera expresión es una carga impuesta unilateralmente y que en el artículo 138 Quater mandata: “Las relaciones jurídicas familiares –fijarse bien distinguidos lectores que no decimos las morales o espirituales- constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia.” Si esto no fuera suficiente tendríamos que buscar en la propia jurisprudencia de la Corte, los fundamentos que ya antes mencionamos y que vamos enseguida a citar otros.

También si nos referimos al matrimonio, al parentesco, al concubinato, a cualquier fuente, hecho o forma de originar a la familia, entra en la esfera del orden público y el interés social; en ese sentido el numeral 138 Quintus expresa: “Las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones -fijarse bien distinguidos lectores que se diferencia la obligación como una figura de Derecho Civil donde hay un sujeto activo que tiene el derecho de cobrar, el sujeto pasivo que tiene el deber de pagar, en cuanto a un dar, hacer o no hacer, porque hay una relación jurídica, pero el deber es el que se impone de manera unilateralmente por el Estado- surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato.”

Finalmente también se establece una solidaridad y un respeto recíproco entre todos los miembros de las familias, sean niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos, mayores de la tercera o cuarta edad; y al respecto para cerrar esta ilustración, el artículo 138 Sextus prescribe lo siguiente: “Es deber -se ratifica esa imposición unilateral de la norma por el Estado o por la ley- de los miembros de la familia -o familias sea cual fuere su origen- observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos -y aquí rememoro y traigo a colación el artículo de la semana anterior, para que mis distinguidos y cultos lectores tengan presente todo lo que significa el interés superior del menor- en el desarrollo de las relaciones familiares.”

CONCLUSIONES

Primera: Todas las normas del Derecho Familiar mexicano son de orden público e interés social por mandato de la propia ley y las resoluciones jurisprudenciales de la Suprema Corte en cuanto a las mismas.

Segunda: El orden público e interés social no están sujetos a la autonomía de la voluntad, no se pueden normar por lo que las partes quieran sino por lo que la ley ordena.

Tercera: Es importante divulgar estas normas para que el mayor número de personas las conozcan y en su momento exijan el cumplimiento de las mismas.


*Profesor de Carrera, con 57 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.