/ lunes 12 de febrero de 2024

Hacia el cumplimiento del complemento de la Carta Porte

En 2021 se publica en el portal del SAT el uso del Complemento Carta Porte, donde la carta porte se incorpora al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), para declarar la información de la mercancía a trasladar. Es decir, se busca que cuando la carga transite en camino federal, el conductor pueda mostrar la información de su legal estancia en territorio nacional mediante la vinculación con un CFDI. Están obligados a emitirlos aquellas personas o empresas que brindan servicios de transporte de mercancía dentro de territorio nacional.

Este tiene su sustento legal en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en sus artículos 29, 29-A, 84 y 103; la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA): Artículo 1 y 1-A. 3; el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RLIVA): Artículo 3; Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares: Artículo 74, Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023: Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte Subsección y Reglas Generales de Comercio Exterior.

¿Qué es lo que tenemos que saber? Que este año se volvió obligatoria su emisión y a partir del 31 de marzo 2024 termina el periodo de convivencia con la versión 2.02 y el 3.0 del complemento, es decir, ya serán sujeto a multas con base en el anexo 5 de la RMF, aquellas personas o empresas que no cumplan con lo anterior.

Ahora bien, se tiene corresponsabilidad entre emisor y receptor. Para que el complemento Carta Porte tenga la información mínima, ambas partes deben compartir lo obligatorio de la normatividad para evitar sanciones.

Por parte del cliente, este deberá compartir la siguiente información: transporte internacional, origen, RFC, domicilio, mercancías (en este punto, además del peso bruto y número de piezas, el cliente deberá sustentar la descripción, unidad de peso y clave de unidad mediante el catálogo del SAT para clasificar la mercancía).

Por otro lado, el transporte deberá compartir la versión de carta porte, así como IdCCP y el total de la distancia recorrida, así mismo, la ubicación, datos del autotransporte como el permiso SICT, la identificación vehicular, información del seguro y los tipos de figura como operador, RFC y su número de licencia.

Para la correcta emisión del CCP, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el SAT, crearon el instructivo de llenado del CFDI al que se incorpora el complemento Carta Porte en el autotransporte, en este, se encuentra desde los antecedentes, hasta la información que cada parte del complemento debe cumplir.

Uno de los beneficios que menciona es que fortalece el comercio formal, ayuda a combatir la informalidad y también el contrabando, pero de manera operativa, ¿cómo afecta a las empresas? Ya que, hay que resaltar que para la creación y emisión del CCP, se puede hacer mediante aplicación o incluso por el celular, sin embargo, de acuerdo con cifras del INEGI, el 67.4% de establecimientos de autotransporte de carga, cuentan con equipo de cómputo, tabletas o teléfonos celulares para el desarrollo de sus actividades en 2020.

El 81% de empresas en la estructura empresarial del autotransporte de carga son hombre camión, es decir, la mayoría de estas empresas manejan su flujo por los viajes, distancias y recorridos que llevan las unidades para asignarles nuevas rutas. Con esta nueva implementación, además de la asignación de camiones a clientes o rutas, tendrán que solicitar más información, tendrán que generar el CCP y compartir el folio fiscal correspondiente para ligar con el DODA, documento que permitirá el ingreso de la unidad a aduana y eventualmente pueda salir.

El escenario en la práctica es muy diferente; los servicios pueden solicitarse con menos de 24 horas, se pueden cancelar los servicios previo al despacho, y las empresas comienzan a anticiparse en las solicitudes, lo cual, por la forma de coordinar las unidades, es más complicado para un hombre camión, poder tener la programación con tanto tiempo de anticipación.

Sin mencionar que también deben preocuparse por la escasez de conductores, ya que se expuso que Mexico terminaría el 2023 con déficit de 60,000 conductores de camión, 6,000 más de lo que se estimó para el mismo año.

Mejorar las condiciones laborales, ya que se enfrentan a jornadas laborales extenuantes, inseguridad, extorsión, secuestros y robo a mano armada en estados como Puebla, Guanajuato, Estado de México, Michoacán, Tamaulipas, Zacatecas, entre otros.

Y finalmente, la tan polémica propuesta de fomentar la inclusión de mujeres conductoras, si bien, tienen su presencia en el sector en la parte administrativa con más del 10% de participación, apenas se alcanzó un 2.8% en el personal operativo.

Sin duda, el sector enfrenta por grandes retos que pueden tener afectaciones económicas y sociales, por lo cual, es importante que conozcamos y seamos conscientes del efecto de los cambios y las situaciones que se presentan para prevenir o mitigar las consecuencias de la implementación del CCP a la vez que el sector intenta sobrevivir a los cambios externos e internos que lo afectan.

ESTEFANIA PÉREZ DÍAZ es Licenciada en Negocios Internacionales, Docente y Maestra en Administración de Empresas para la Sustentabilidad por el Instituto Politécnico Nacional. Especialista en importaciones. Miembro del PJ del COMEXI. Síganla en @_FannyPD

En 2021 se publica en el portal del SAT el uso del Complemento Carta Porte, donde la carta porte se incorpora al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), para declarar la información de la mercancía a trasladar. Es decir, se busca que cuando la carga transite en camino federal, el conductor pueda mostrar la información de su legal estancia en territorio nacional mediante la vinculación con un CFDI. Están obligados a emitirlos aquellas personas o empresas que brindan servicios de transporte de mercancía dentro de territorio nacional.

Este tiene su sustento legal en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en sus artículos 29, 29-A, 84 y 103; la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA): Artículo 1 y 1-A. 3; el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RLIVA): Artículo 3; Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares: Artículo 74, Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023: Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte Subsección y Reglas Generales de Comercio Exterior.

¿Qué es lo que tenemos que saber? Que este año se volvió obligatoria su emisión y a partir del 31 de marzo 2024 termina el periodo de convivencia con la versión 2.02 y el 3.0 del complemento, es decir, ya serán sujeto a multas con base en el anexo 5 de la RMF, aquellas personas o empresas que no cumplan con lo anterior.

Ahora bien, se tiene corresponsabilidad entre emisor y receptor. Para que el complemento Carta Porte tenga la información mínima, ambas partes deben compartir lo obligatorio de la normatividad para evitar sanciones.

Por parte del cliente, este deberá compartir la siguiente información: transporte internacional, origen, RFC, domicilio, mercancías (en este punto, además del peso bruto y número de piezas, el cliente deberá sustentar la descripción, unidad de peso y clave de unidad mediante el catálogo del SAT para clasificar la mercancía).

Por otro lado, el transporte deberá compartir la versión de carta porte, así como IdCCP y el total de la distancia recorrida, así mismo, la ubicación, datos del autotransporte como el permiso SICT, la identificación vehicular, información del seguro y los tipos de figura como operador, RFC y su número de licencia.

Para la correcta emisión del CCP, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el SAT, crearon el instructivo de llenado del CFDI al que se incorpora el complemento Carta Porte en el autotransporte, en este, se encuentra desde los antecedentes, hasta la información que cada parte del complemento debe cumplir.

Uno de los beneficios que menciona es que fortalece el comercio formal, ayuda a combatir la informalidad y también el contrabando, pero de manera operativa, ¿cómo afecta a las empresas? Ya que, hay que resaltar que para la creación y emisión del CCP, se puede hacer mediante aplicación o incluso por el celular, sin embargo, de acuerdo con cifras del INEGI, el 67.4% de establecimientos de autotransporte de carga, cuentan con equipo de cómputo, tabletas o teléfonos celulares para el desarrollo de sus actividades en 2020.

El 81% de empresas en la estructura empresarial del autotransporte de carga son hombre camión, es decir, la mayoría de estas empresas manejan su flujo por los viajes, distancias y recorridos que llevan las unidades para asignarles nuevas rutas. Con esta nueva implementación, además de la asignación de camiones a clientes o rutas, tendrán que solicitar más información, tendrán que generar el CCP y compartir el folio fiscal correspondiente para ligar con el DODA, documento que permitirá el ingreso de la unidad a aduana y eventualmente pueda salir.

El escenario en la práctica es muy diferente; los servicios pueden solicitarse con menos de 24 horas, se pueden cancelar los servicios previo al despacho, y las empresas comienzan a anticiparse en las solicitudes, lo cual, por la forma de coordinar las unidades, es más complicado para un hombre camión, poder tener la programación con tanto tiempo de anticipación.

Sin mencionar que también deben preocuparse por la escasez de conductores, ya que se expuso que Mexico terminaría el 2023 con déficit de 60,000 conductores de camión, 6,000 más de lo que se estimó para el mismo año.

Mejorar las condiciones laborales, ya que se enfrentan a jornadas laborales extenuantes, inseguridad, extorsión, secuestros y robo a mano armada en estados como Puebla, Guanajuato, Estado de México, Michoacán, Tamaulipas, Zacatecas, entre otros.

Y finalmente, la tan polémica propuesta de fomentar la inclusión de mujeres conductoras, si bien, tienen su presencia en el sector en la parte administrativa con más del 10% de participación, apenas se alcanzó un 2.8% en el personal operativo.

Sin duda, el sector enfrenta por grandes retos que pueden tener afectaciones económicas y sociales, por lo cual, es importante que conozcamos y seamos conscientes del efecto de los cambios y las situaciones que se presentan para prevenir o mitigar las consecuencias de la implementación del CCP a la vez que el sector intenta sobrevivir a los cambios externos e internos que lo afectan.

ESTEFANIA PÉREZ DÍAZ es Licenciada en Negocios Internacionales, Docente y Maestra en Administración de Empresas para la Sustentabilidad por el Instituto Politécnico Nacional. Especialista en importaciones. Miembro del PJ del COMEXI. Síganla en @_FannyPD