/ lunes 24 de enero de 2022

[Emprende y Emplea] El SAT no tiene que ser un dolor de cabeza

Darse de alta y cumplir con las obligaciones fiscales puede ser más sencillo de lo que parece

Iniciar un negocio no es nada fácil, se requiere de mucho esfuerzo, pero también de mucho conocimiento, sobre todo en el tema contable, y más cuando el SAT tiene mucho que ver.

Cuando se comienza a emprender lo más recomendable es darse de ante Hacienda y realizar su inscripción Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ya que al hacerlo se logra tener un negocio formal y cumplir con las obligaciones fiscales, haciendo crecer la credibilidad y confianza.

Sin embargo, la omisión de envío de declaraciones o de pago de impuestos, ya sea por desconocimiento o falta de importancia pueden generar importantes contingencias fiscales.

De acuerdo a Hacienda, cuando se inicie una actividad o se establezca un negocio el primer paso es la inscripción en el RFC.

Si eres persona física mayor de 18 años, puedes realizar el trámite de inscripción presencialmente en una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente con los siguientes documentos:

  • CURP
  • Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de personas naturalizadas (original o copia certificada)
  • Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT
  • Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF (original)
  • Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original)
  • Es preciso señalar que no se puede dar de alta como personas moral antes de estar constituida la empresa legalmente, ya que es indispensable que la constitución de la empresa sea previa a la inscripción en el RFC, ya que el acta que acredita a la empresa se debe presentar al igual que el poder notarial del representante legal al hacer el trámite ante las oficinas del SAT

Lo más importante es buscar la ayuda de un profesional, como un Contador, para evitar mayores problemas con el SAT.

Te puedes inscribir ante el SAT dependiendo de la actividad que se vaya a desempeñar, siendo algunos de los regímenes mas comunes:

  • RIF: El Régimen de Incorporación Fiscal tiene importantes beneficios fiscales, en este régimen podrán tributar personas físicas que no realicen una actividad profesional y sus ingresos sean menores a $2,000,000 de pesos anuales entre otras restricciones.
  • Persona física con actividad empresarial y profesional: son personas físicas que desempeñan actividades principalmente de comercio, industriales o profesionales como los contadores y abogados.
  • Arrendamiento: en este régimen se encuentran personas físicas que se dediquen a arrendar bienes inmuebles.
  • Ingresos por Dividendos: son los socios y accionistas de personas morales que perciben ingresos de las utilidades que estas generan.


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Iniciar un negocio no es nada fácil, se requiere de mucho esfuerzo, pero también de mucho conocimiento, sobre todo en el tema contable, y más cuando el SAT tiene mucho que ver.

Cuando se comienza a emprender lo más recomendable es darse de ante Hacienda y realizar su inscripción Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ya que al hacerlo se logra tener un negocio formal y cumplir con las obligaciones fiscales, haciendo crecer la credibilidad y confianza.

Sin embargo, la omisión de envío de declaraciones o de pago de impuestos, ya sea por desconocimiento o falta de importancia pueden generar importantes contingencias fiscales.

De acuerdo a Hacienda, cuando se inicie una actividad o se establezca un negocio el primer paso es la inscripción en el RFC.

Si eres persona física mayor de 18 años, puedes realizar el trámite de inscripción presencialmente en una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente con los siguientes documentos:

  • CURP
  • Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de personas naturalizadas (original o copia certificada)
  • Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT
  • Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF (original)
  • Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original)
  • Es preciso señalar que no se puede dar de alta como personas moral antes de estar constituida la empresa legalmente, ya que es indispensable que la constitución de la empresa sea previa a la inscripción en el RFC, ya que el acta que acredita a la empresa se debe presentar al igual que el poder notarial del representante legal al hacer el trámite ante las oficinas del SAT

Lo más importante es buscar la ayuda de un profesional, como un Contador, para evitar mayores problemas con el SAT.

Te puedes inscribir ante el SAT dependiendo de la actividad que se vaya a desempeñar, siendo algunos de los regímenes mas comunes:

  • RIF: El Régimen de Incorporación Fiscal tiene importantes beneficios fiscales, en este régimen podrán tributar personas físicas que no realicen una actividad profesional y sus ingresos sean menores a $2,000,000 de pesos anuales entre otras restricciones.
  • Persona física con actividad empresarial y profesional: son personas físicas que desempeñan actividades principalmente de comercio, industriales o profesionales como los contadores y abogados.
  • Arrendamiento: en este régimen se encuentran personas físicas que se dediquen a arrendar bienes inmuebles.
  • Ingresos por Dividendos: son los socios y accionistas de personas morales que perciben ingresos de las utilidades que estas generan.


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