/ jueves 19 de mayo de 2022

Conoce cómo obtener una constancia de identificación vehicular urgente

El documento acredita que el vehículo correspondiente no presenta reporte de robo vigente en los distintos registros de la FGE

Prepárate y prepara tú cartera; en caso de que necesites obtener una constancia de identificación vehicular con el “carácter de urgente”, la Fiscalía General del Estado (FGE) ya te puede brindar ese servicio pero tendrás que pagar el doble de dinero que para un trámite normal.

La constancia de verificación de no antecedentes de robo de vehículos, también conocida como constancia de identificación vehicular, debe de ser entendida como el documento expedido por la Dirección General de Bienes Asegurados, en el ejercicio de sus atribuciones, que acredita que el vehículo correspondiente no presenta reporte de robo vigente en los distintos registros con que cuenta o tiene acceso la Fiscalía General, y ha sido revisado por peritos expertos en la materia, por lo que no aparenta tener alteraciones en la documentación que acredita la propiedad o en los medios de identificación de dicho vehículo.

Este trámite se realiza actualmente ante la Fiscalía General del Estado y tiene un costo de 5.2 UMA (Unidad de Medida y Actualización), lo que se traduce en unos 500 pesos.

Sin embargo, el pasado 28 de marzo se celebró la segunda sesión extraordinaria del órgano encargado de la aprobación de la cuenta pública y las tarifas de los servicios que presta la Fiscalía General, en la que se acordó, entre otras cosas, aprobar la expedición de constancias de identificación vehicular urgentes, como una respuesta a las solicitudes de la ciudadanía de obtener dicha constancia el mismo día en que ingresan la solicitud.

El costo que se ha fijado para este nuevo trámite con carácter de urgente, es de 10.39 UMA, lo que representará un costo para el o los ciudadanos que lo requieran, de mil 999 pesos.

El acuerdo recién fue publicado en el periódico oficial Tierra y Libertad de fecha 18 de mayo y en la disposición transitoria segunda precisa que a partir de este día 19 de mayo entra en vigor la nueva tarifa.

Dentro de lo establecido en el marco jurídico hacendario del estado de Morelos, se prevé la posibilidad de emitir documentos con carácter urgente, un ejemplo de ello es lo previsto por el artículo 110 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos que señala que la legalización de firmas, certificados, certificaciones y copias certificadas que se soliciten con carácter urgente, causarán el doble de la correspondiente cuota fija por la tarifa.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que, por cuanto a los derechos que se pagan por los servicios que presta el Estado, los principios tributarios de proporcionalidad y equidad se cumplen cuando el monto de la cuota guarda congruencia razonable con el costo que tiene para el estado la realización del servicio prestado, además de que el costo debe ser igual para los que reciben idéntico servicio. Lo anterior es así, porque el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme; de ahí que la cuota debe atender al tipo de servicio prestado y a su costo, es decir, debe existir una correlación entre el costo del servicio público prestado y el monto de la cuota.

En el acuerdo la Fiscalía General defiende así su facultad “para emitir sus propias disposiciones tendentes a señalar con precisión para sus destinatarios las tarifas por los servicios que presta, en razón de que dichos ingresos son propios, y por ello, forman parte de su patrimonio”.


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La constancia de verificación de no antecedentes de robo de vehículos, también conocida como constancia de identificación vehicular, debe de ser entendida como el documento expedido por la Dirección General de Bienes Asegurados, en el ejercicio de sus atribuciones, que acredita que el vehículo correspondiente no presenta reporte de robo vigente en los distintos registros con que cuenta o tiene acceso la Fiscalía General, y ha sido revisado por peritos expertos en la materia, por lo que no aparenta tener alteraciones en la documentación que acredita la propiedad o en los medios de identificación de dicho vehículo.

Este trámite se realiza actualmente ante la Fiscalía General del Estado y tiene un costo de 5.2 UMA (Unidad de Medida y Actualización), lo que se traduce en unos 500 pesos.

Sin embargo, el pasado 28 de marzo se celebró la segunda sesión extraordinaria del órgano encargado de la aprobación de la cuenta pública y las tarifas de los servicios que presta la Fiscalía General, en la que se acordó, entre otras cosas, aprobar la expedición de constancias de identificación vehicular urgentes, como una respuesta a las solicitudes de la ciudadanía de obtener dicha constancia el mismo día en que ingresan la solicitud.

El costo que se ha fijado para este nuevo trámite con carácter de urgente, es de 10.39 UMA, lo que representará un costo para el o los ciudadanos que lo requieran, de mil 999 pesos.

El acuerdo recién fue publicado en el periódico oficial Tierra y Libertad de fecha 18 de mayo y en la disposición transitoria segunda precisa que a partir de este día 19 de mayo entra en vigor la nueva tarifa.

Dentro de lo establecido en el marco jurídico hacendario del estado de Morelos, se prevé la posibilidad de emitir documentos con carácter urgente, un ejemplo de ello es lo previsto por el artículo 110 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos que señala que la legalización de firmas, certificados, certificaciones y copias certificadas que se soliciten con carácter urgente, causarán el doble de la correspondiente cuota fija por la tarifa.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que, por cuanto a los derechos que se pagan por los servicios que presta el Estado, los principios tributarios de proporcionalidad y equidad se cumplen cuando el monto de la cuota guarda congruencia razonable con el costo que tiene para el estado la realización del servicio prestado, además de que el costo debe ser igual para los que reciben idéntico servicio. Lo anterior es así, porque el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme; de ahí que la cuota debe atender al tipo de servicio prestado y a su costo, es decir, debe existir una correlación entre el costo del servicio público prestado y el monto de la cuota.

En el acuerdo la Fiscalía General defiende así su facultad “para emitir sus propias disposiciones tendentes a señalar con precisión para sus destinatarios las tarifas por los servicios que presta, en razón de que dichos ingresos son propios, y por ello, forman parte de su patrimonio”.


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