/ viernes 2 de noviembre de 2018

Devuelven regidurías en la mitad de los municipios

Se respetará la asignación oficial en Cuernavaca, Cuautla, Jiutepec, Temixco y otras alcaldías: TEPJF

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM), respecto a la integración de los ayuntamientos de 18 municipios, y ratificó el acuerdo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) en la asignación de regidurías, aunque ordenó al órgano electoral que en los municipios donde el género femenino quedó sub representado se reasignen las regidurías necesarias, respetando el criterio de representación proporcional empleado por el Impepac.

La determinación de la Sala alcanza a los municipios de Coatlán del Río, Cuautla, Zacualpan de Amilpas, Cuernavaca, Jonacatepec, Jojutla, Puente de Ixtla, Tlalnepantla, Ocuituco, Jiutepec, Tetecala, Amacuzac, Jantetelco, Temixco, Tepoztlán, Mazatepec, Tlaltizapán y Yecapixtla, y diluye el criterio utilizado por el TEEM en que no consideraba para la cuota de representación proporcional las posiciones de presidente y síndico municipal, lo que permitía a los alcaldes ganadores en la elección del 1 de julio tener prácticamente en automático la mayoría en sus cabildos.

La Sala Regional consideró que en algunos de estos ayuntamientos, en la asignación de regidurías se debió considerar los cargos de Presidencia Municipal y Sindicatura al analizar los límites de sobre y sub representación de los partidos políticos, para garantizar de mejor manera la pluralidad en la integración de cada Ayuntamiento.

De acuerdo con el criterio utilizado por el Impepac, y ratificado por la Sala Ciudad de México, “de esa manera se permite que integren cada ayuntamiento las fuerzas políticas que hubieran obtenido menor porcentaje de votación de forma representativa e impide que quienes hayan obtenido la mayoría de votos alcancen un alto grado de sobre-representación respecto de la integración total del órgano de gobierno”.

Además, consideró el juzgador, “en algunos casos el Tribunal local debió considerar que la asignación de regidurías no fue apegada al principio constitucional de paridad de género, reflejando dichas designaciones una sub representación del género femenino”. En consecuencia, se ordenó al IMPEPAC que en estos casos, se lleve a cabo una nueva asignación de regidurías de representación proporcional.

En la misma sesión, la Sala Regional resolvió los Juicios de Revisión Constitucional Electoral 203 y 278 del año en curso, promovidos el primero de ellos por el PT y el segundo por el PRD, PVEM y PSD, confirmó en lo que fue materia de impugnación las resoluciones del Tribunal Electoral de Morelos relacionadas con la elección de los ayuntamientos de Jonacatepec y Jiutepec.

En el caso del ayuntamiento de Jonacatepec, porque contrario a lo argumentado por el partido inconforme, el Tribunal local sí analizó el supuesto de nulidad de elección relacionado con el rebase del tope de gastos de campaña argumentado, sin que existiera pronunciamiento relacionado con la conducta atribuible al candidato electo.

Por cuanto hace al ayuntamiento de Jiutepec, si bien los actos anticipados de campaña quedaron acreditados en diverso juicio resuelto por la propia Sala Regional, no se demostró que éstos constituían una infracción sustancial ni generalizada que tuviera una repercusión mayor en el resultado de la elección.

Además, contrario a lo sostenido por los inconformes, la participación del candidato ganador en una manifestación social denominada “marcha por la paz”, no implicaba una vulneración al principio histórico de separación estado- iglesia, pues a pesar de haber sido convocada por un obispo de la iglesia católica, fue una movilización social en contra de la violencia, sin que el candidato portara algún elemento alusivo a los partidos que lo postulaban o hiciera un llamamiento al voto.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM), respecto a la integración de los ayuntamientos de 18 municipios, y ratificó el acuerdo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) en la asignación de regidurías, aunque ordenó al órgano electoral que en los municipios donde el género femenino quedó sub representado se reasignen las regidurías necesarias, respetando el criterio de representación proporcional empleado por el Impepac.

La determinación de la Sala alcanza a los municipios de Coatlán del Río, Cuautla, Zacualpan de Amilpas, Cuernavaca, Jonacatepec, Jojutla, Puente de Ixtla, Tlalnepantla, Ocuituco, Jiutepec, Tetecala, Amacuzac, Jantetelco, Temixco, Tepoztlán, Mazatepec, Tlaltizapán y Yecapixtla, y diluye el criterio utilizado por el TEEM en que no consideraba para la cuota de representación proporcional las posiciones de presidente y síndico municipal, lo que permitía a los alcaldes ganadores en la elección del 1 de julio tener prácticamente en automático la mayoría en sus cabildos.

La Sala Regional consideró que en algunos de estos ayuntamientos, en la asignación de regidurías se debió considerar los cargos de Presidencia Municipal y Sindicatura al analizar los límites de sobre y sub representación de los partidos políticos, para garantizar de mejor manera la pluralidad en la integración de cada Ayuntamiento.

De acuerdo con el criterio utilizado por el Impepac, y ratificado por la Sala Ciudad de México, “de esa manera se permite que integren cada ayuntamiento las fuerzas políticas que hubieran obtenido menor porcentaje de votación de forma representativa e impide que quienes hayan obtenido la mayoría de votos alcancen un alto grado de sobre-representación respecto de la integración total del órgano de gobierno”.

Además, consideró el juzgador, “en algunos casos el Tribunal local debió considerar que la asignación de regidurías no fue apegada al principio constitucional de paridad de género, reflejando dichas designaciones una sub representación del género femenino”. En consecuencia, se ordenó al IMPEPAC que en estos casos, se lleve a cabo una nueva asignación de regidurías de representación proporcional.

En la misma sesión, la Sala Regional resolvió los Juicios de Revisión Constitucional Electoral 203 y 278 del año en curso, promovidos el primero de ellos por el PT y el segundo por el PRD, PVEM y PSD, confirmó en lo que fue materia de impugnación las resoluciones del Tribunal Electoral de Morelos relacionadas con la elección de los ayuntamientos de Jonacatepec y Jiutepec.

En el caso del ayuntamiento de Jonacatepec, porque contrario a lo argumentado por el partido inconforme, el Tribunal local sí analizó el supuesto de nulidad de elección relacionado con el rebase del tope de gastos de campaña argumentado, sin que existiera pronunciamiento relacionado con la conducta atribuible al candidato electo.

Por cuanto hace al ayuntamiento de Jiutepec, si bien los actos anticipados de campaña quedaron acreditados en diverso juicio resuelto por la propia Sala Regional, no se demostró que éstos constituían una infracción sustancial ni generalizada que tuviera una repercusión mayor en el resultado de la elección.

Además, contrario a lo sostenido por los inconformes, la participación del candidato ganador en una manifestación social denominada “marcha por la paz”, no implicaba una vulneración al principio histórico de separación estado- iglesia, pues a pesar de haber sido convocada por un obispo de la iglesia católica, fue una movilización social en contra de la violencia, sin que el candidato portara algún elemento alusivo a los partidos que lo postulaban o hiciera un llamamiento al voto.

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