Entra en vigor la Ley Olimpia

Habrá sanciones para quienes compartan imágenes íntimas de otras personas en Morelos

Susana Paredes | El Sol de Cuernavaca

  · lunes 10 de agosto de 2020

Morelos se une a los 21 estados que castigarán la sextorsión gracias a la Ley Olimpia /CUARTOSCURO

En Morelos, las personas que compartan imágenes íntimas de una persona que le fueron enviadas por razón de confianza o extraídas de manera ilegal serán castigados ya hasta con 12 años de prisión, tras la entrada en vigor este viernes de la Ley Olimpia en el periódico oficial Tierra y Libertad.

El decreto 698 aprobado el pasado 15 de julio por el Congreso de Morelos, establece que se le impondrá pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil unidades de medida y actualización, a quien utilizando cualquier medio, revele, difunda, exhiba, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte o publique imágenes, audios o videos con contenido real, manipulado o alterado, de una persona desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, en perjuicio de quien aparezca en el mismo y sin el consentimiento de la víctima.

De acuerdo con datos del Índice de Civilidad Digital, México es uno de los países más expuestos a los riesgos del internet, demostrando que el 54 por ciento de los mexicanos ha sido contactado sin su consentimiento en la red, 39 por ciento ha recibido algún mensaje con contenido fotográfico o digital sin solicitar y 25 por ciento ha recibido propuestas sexuales en la web.

Además, se encuentra que 72 por ciento de los mexicanos ha recibido algún mensaje con discursos de odio, discriminación o contactos sin solicitar. Y, temas como sextorsión, peticiones sexuales, difusión no consentida de contenido íntimo y sexting se han visto reflejados en el 70 por ciento de los mexicanos.

La reforma al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que se baso en la denominada Ley Olimpia, impulsada a partir de 2014 por la activista Olimpia Coral Melo Cruz, para sancionar a quienes difundan a través de medios digitales, imágenes o videos de corte sexual o erótico, sin consentimiento de la persona involucrada.

La pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil unidades de medida y actualización, también aplicará a quien requiera imágenes, audio, video o cualquier otra producción de actividades sexuales implícitas, actos de connotación sexual sin libre consentimiento de la persona involucrada o que este último sea obtenido bajo engaño o manipulación, y quien envíe o publique, o haga visibles contenidos sexuales o sugerencias con fines lascivos. Este delito se perseguirá por querella.

Las sanciones podrán aumentar en dos terceras partes y el delito se perseguirá de oficio, cuando: exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, aun sin convivencia, o de confianza, de amistad, afectiva o de vecindad con la víctima o comparta el uso de espacios, educativos o laborales, culturales, deportivos o sociales comunes con ella, o haya relación de subordinación o superioridad y con conocimiento de dichas circunstancias.

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