/ jueves 10 de junio de 2021

[Nosotras] Conoce más sobre la nueva Ley Olimpia

Tu intimidad no le pertenece a nadie, denuncia cualquier abuso para castigar a los responsbles

¿Qué es?

Es el conjunto de reformas realizadas a los Códigos Penales de las entidades federativas, así como a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante las cuales, se reconoce la violencia digital como un tipo de delito. La violencia digital definida en el artículo 7 de la Ley general de Acceso de las mujeres a una vida libre, consiste en actos de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual (ya sean fotos, videos, audios), sin el consentimiento o mediante engaños a una persona.

¿Cómo surge?

La ley es consecuencia de un video íntimo de Olimpia Melo Cruz, que fue difundido en redes sociales en el 2014 por su anterior pareja, sin el consentimiento de ella. Esto generó que se sintiera humillada por las constantes burlas e insultos que recibía, incluso intentó suicidarse varias veces. Olimpia, junto otras mujeres que habían sufrido acoso, impulsaron una iniciativa de Ley en Puebla, para reformar el Código Penal de dicha entidad federativa, logrando que se discutiera y que el legislador local la llevará a cabo en el año 2018.

¿Qué sanciona?

Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

Importancia

Esta reforma es sumamente importante, ya que con el desarrollo de la era digital, si bien hay actos jurídicos que están regulados y por consecuencia penados como lo es la violencia, hace falta adecuarlos a la realidad, es decir, a situaciones que se van dando naturalmente con el paso del tiempo, como la violencia a través de la tecnología o los canales digitales.

Violencia digital

Se entiende como violencia digital aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.

¿Cuál es el castigo?

  • Las sanciones que trae aparejada la Ley Olimpia varían según el estado donde se haya cometido el delito
  • Tres a seis años de prisión
  • Multas que van de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA)
  • La pena puede ser mayor cuando a víctima tenga parentesco con el agresor; exista o haya existido una relación afectiva, laboral o docente
  • La persona responsable sea integrante de las instituciones de seguridad
  • La víctima sea una persona adulta mayor, tenga una discapacidad, sea afromexicana, pertenezca a una población callejera, se autoadscriba como indígena de algún grupo étnico

Mantén chats seguros

  • Bloquea tu celular: instala un sistema de bloqueo en tu celular (pin, contraseña o código)
  • Revisa permisos y accesos: antes de descargar las apps revisa permisos y accesos, así podrás saber cómo manejan tus datos y privacidad
  • Fíjate en la mensajería instantánea: si utilizas aplicaciones de mensajería instantánea cerciórate que tengan cifrado de punta a punta
  • Verifica en dos pasos: activa el sistema de verificación en dos pasos
  • Bloquea la pantalla: activa el bloqueo de pantalla

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¿Qué es?

Es el conjunto de reformas realizadas a los Códigos Penales de las entidades federativas, así como a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante las cuales, se reconoce la violencia digital como un tipo de delito. La violencia digital definida en el artículo 7 de la Ley general de Acceso de las mujeres a una vida libre, consiste en actos de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual (ya sean fotos, videos, audios), sin el consentimiento o mediante engaños a una persona.

¿Cómo surge?

La ley es consecuencia de un video íntimo de Olimpia Melo Cruz, que fue difundido en redes sociales en el 2014 por su anterior pareja, sin el consentimiento de ella. Esto generó que se sintiera humillada por las constantes burlas e insultos que recibía, incluso intentó suicidarse varias veces. Olimpia, junto otras mujeres que habían sufrido acoso, impulsaron una iniciativa de Ley en Puebla, para reformar el Código Penal de dicha entidad federativa, logrando que se discutiera y que el legislador local la llevará a cabo en el año 2018.

¿Qué sanciona?

Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

Importancia

Esta reforma es sumamente importante, ya que con el desarrollo de la era digital, si bien hay actos jurídicos que están regulados y por consecuencia penados como lo es la violencia, hace falta adecuarlos a la realidad, es decir, a situaciones que se van dando naturalmente con el paso del tiempo, como la violencia a través de la tecnología o los canales digitales.

Violencia digital

Se entiende como violencia digital aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.

¿Cuál es el castigo?

  • Las sanciones que trae aparejada la Ley Olimpia varían según el estado donde se haya cometido el delito
  • Tres a seis años de prisión
  • Multas que van de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA)
  • La pena puede ser mayor cuando a víctima tenga parentesco con el agresor; exista o haya existido una relación afectiva, laboral o docente
  • La persona responsable sea integrante de las instituciones de seguridad
  • La víctima sea una persona adulta mayor, tenga una discapacidad, sea afromexicana, pertenezca a una población callejera, se autoadscriba como indígena de algún grupo étnico

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  • Bloquea tu celular: instala un sistema de bloqueo en tu celular (pin, contraseña o código)
  • Revisa permisos y accesos: antes de descargar las apps revisa permisos y accesos, así podrás saber cómo manejan tus datos y privacidad
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