/ domingo 14 de enero de 2024

Tu lomito guía ya puede entrar a los establecimientos contigo

Con las nuevas reformas a la Ley Estatal de Fauna de Morelos, los animales de servicio, como los perros guía tendrán acceso libre a espacios, instalaciones y transportes públicos y/o privados

Luego de que se publicara en el Periódico Oficial de "Tierra y Libertad" las reformas a la Ley Estatal de Fauna de Morelos, se decretó que los animales de servicio tendrán acceso libre e irrestringible a espacios, instalaciones y transportes públicos y/o privados del estado.

Estos animales, cuya labor consiste en ayudar a personas que tienen algún tipo de discapacidad física, mental y/o sensorial, tienen un gran valor social y emocional, ya que a lo largo de los años han demostrado su capacidad para apoyar a las personas en actividades cotidianas como:

  • Abrir y cerrar puertas
  • Cruzar calles o avenidas
  • Evitar y rodear obstáculos o posibles peligros en el camino
  • Ayudar a vestirse

Incluso tienen la función de proteger y defender a las personas de cualquier tipo de delito.

Sigue leyendo: En riesgo la ley para personas con discapacidad

¿Qué hacer si le niegan la entrada a tu perro guía?

Pese a que actualmente los animales de servicio ya tienen el derecho al acceso libre a espacios públicos y/o privados, aún existen lugares y personas que no respetan lo que estipula la Ley Estatal de Fauna de Morelos.

Ante un caso en el que un restaurante, espacio público o transporte te niegue el servicio o la entrada por llevar a un perro guía; te exijan colocar un bozal o te pidan un cobro adicional por incluir a tu animal de servicio, puedes recurrir al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).

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Ya que de acuerdo con el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, las y los proveedores de bienes, productos o servicios, no pueden negar, condicionar ni aplicar o cobrar cuotas extraordinarias por razones de discapacidad.

Por lo que, si necesitas orientación jurídica puedes acudir a la Jefatura de Departamento de Orientación del Conapred a los siguientes teléfonos: 55 52 62 14 90, extensiones 5410, 5418, 5419, 5421, 5423 y 5442 así como al 800 543 00 33.

El horario de atención es de lunes a jueves de 09:00 a las 17:30 horas y viernes de 09:00 a las 15:00 horas.

¿Cómo puede presentar una queja?

Para presentar una queja, puedes hacerlo de manera escrita y enviarla a través de las siguientes vías:

Al escribir tu queja debes agregar los siguientes datos:

  • Firma de la persona peticionaria.
  • Identificación con el nombre y apellidos de la persona.
  • Domicilio y en su caso número telefónico o correo electrónico.
  • Un relato claro de los hechos imputados, atendiendo a circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
  • La información que se considere relevante y aquella que permita la identificación de la persona o personas autoras del presunto acto, omisión o práctica social discriminatoria.

También puedes acudir a la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHM), que se ubica en la avenida San Diego No. 1404, Col. Delicias Cuernavaca, Morelos.

Sin embargo, recuerda que el derecho al acceso con animales de servicio sólo se negará en "las zonas restringidas por disposiciones sanitarias, siempre y cuando el usuario o usuaria del ejemplar no pueda ser auxiliado individualmente por algún familiar o el centro hospitalario no disponga de personal para dar el apoyo necesario".

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Luego de que se publicara en el Periódico Oficial de "Tierra y Libertad" las reformas a la Ley Estatal de Fauna de Morelos, se decretó que los animales de servicio tendrán acceso libre e irrestringible a espacios, instalaciones y transportes públicos y/o privados del estado.

Estos animales, cuya labor consiste en ayudar a personas que tienen algún tipo de discapacidad física, mental y/o sensorial, tienen un gran valor social y emocional, ya que a lo largo de los años han demostrado su capacidad para apoyar a las personas en actividades cotidianas como:

  • Abrir y cerrar puertas
  • Cruzar calles o avenidas
  • Evitar y rodear obstáculos o posibles peligros en el camino
  • Ayudar a vestirse

Incluso tienen la función de proteger y defender a las personas de cualquier tipo de delito.

Sigue leyendo: En riesgo la ley para personas con discapacidad

¿Qué hacer si le niegan la entrada a tu perro guía?

Pese a que actualmente los animales de servicio ya tienen el derecho al acceso libre a espacios públicos y/o privados, aún existen lugares y personas que no respetan lo que estipula la Ley Estatal de Fauna de Morelos.

Ante un caso en el que un restaurante, espacio público o transporte te niegue el servicio o la entrada por llevar a un perro guía; te exijan colocar un bozal o te pidan un cobro adicional por incluir a tu animal de servicio, puedes recurrir al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).

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Ya que de acuerdo con el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, las y los proveedores de bienes, productos o servicios, no pueden negar, condicionar ni aplicar o cobrar cuotas extraordinarias por razones de discapacidad.

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El horario de atención es de lunes a jueves de 09:00 a las 17:30 horas y viernes de 09:00 a las 15:00 horas.

¿Cómo puede presentar una queja?

Para presentar una queja, puedes hacerlo de manera escrita y enviarla a través de las siguientes vías:

Al escribir tu queja debes agregar los siguientes datos:

  • Firma de la persona peticionaria.
  • Identificación con el nombre y apellidos de la persona.
  • Domicilio y en su caso número telefónico o correo electrónico.
  • Un relato claro de los hechos imputados, atendiendo a circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
  • La información que se considere relevante y aquella que permita la identificación de la persona o personas autoras del presunto acto, omisión o práctica social discriminatoria.

También puedes acudir a la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHM), que se ubica en la avenida San Diego No. 1404, Col. Delicias Cuernavaca, Morelos.

Sin embargo, recuerda que el derecho al acceso con animales de servicio sólo se negará en "las zonas restringidas por disposiciones sanitarias, siempre y cuando el usuario o usuaria del ejemplar no pueda ser auxiliado individualmente por algún familiar o el centro hospitalario no disponga de personal para dar el apoyo necesario".

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