/ lunes 15 de octubre de 2018

Sancionan a medio digital por violencia de género

Por unanimidad, el Consejo Estatal Electoral determina el castigo a un director y un reportero digitales

El Consejo Estatal del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) resolvió sancionar a un reportero y a un director de medio digital por violencia política de género en contra de quien fuera candidata a la diputación local por el IX Distrito de Morelos, Keila Celene Figueroa Evaristo, hoy coordinadora parlamentaria del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), contra quien se habrían hecho manifestaciones dirigidas “en forma agresiva hacia una mujer por ese solo hecho, es decir, ser mujer, y llevaban la intención de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo para el que era candidata”.

A pesar del desistimiento de la quejosa, dado que se trató de una conducta grave, la Comisión de Quejas del Impepac, determinó que, por la gravedad del caso, tendría que seguirse el Procedimiento Ordinario Sancionador marcado como IMPEPAC/CEE/POS/030/2018, en contra del director y el reportero del portal Pulso Político, que se transmite a través de la red social Facebook.

En el documento, el sancionador establece:

“Las elecciones libres y auténticas, así como la libertad de expresión, en particular el debate de ideas y la crítica política, al igual que el pleno ejercicio de los derechos político-electorales, constituyen el fundamento de toda democracia constitucional”; no obstante, considera también que en el marco jurídico nacional y local se establecen las obligaciones tutelares que “imponen a las instituciones públicas del Estado Mexicano a tomar las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarles el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre, así como para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública con la adopción de medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombre y mujeres”.

En el estudio del caso, la autoridad electoral determinó que:

Del análisis integral de la queja presentada por la quejosa, y de la inspección ocular realizada por esta autoridad, se advierte una afectación al derecho fundamental de la quejosa relativo a su honra y reputación ocasionados por la “Libertad de expresión de los denunciados” en donde se ofende y denuesta la reputación de la ciudadana Keila Celene Figueroa Evaristo.

El Consejo Estatal del Impepac consideró fundado el procedimiento sancionador, y aunque pudo aplicar una multa económica, dado el desistimiento de la quejosa determinó sancionar sólo con la amonestación pública, y en caso de reincidencia, podría aplicarse una multa de hasta dos mil UMAS. El acuerdo fue resuelto por unanimidad aunque con el voto particular de cuatro consejeros que matizaron su aprobación por cuestiones de fechas.

El Consejo Estatal del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) resolvió sancionar a un reportero y a un director de medio digital por violencia política de género en contra de quien fuera candidata a la diputación local por el IX Distrito de Morelos, Keila Celene Figueroa Evaristo, hoy coordinadora parlamentaria del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), contra quien se habrían hecho manifestaciones dirigidas “en forma agresiva hacia una mujer por ese solo hecho, es decir, ser mujer, y llevaban la intención de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo para el que era candidata”.

A pesar del desistimiento de la quejosa, dado que se trató de una conducta grave, la Comisión de Quejas del Impepac, determinó que, por la gravedad del caso, tendría que seguirse el Procedimiento Ordinario Sancionador marcado como IMPEPAC/CEE/POS/030/2018, en contra del director y el reportero del portal Pulso Político, que se transmite a través de la red social Facebook.

En el documento, el sancionador establece:

“Las elecciones libres y auténticas, así como la libertad de expresión, en particular el debate de ideas y la crítica política, al igual que el pleno ejercicio de los derechos político-electorales, constituyen el fundamento de toda democracia constitucional”; no obstante, considera también que en el marco jurídico nacional y local se establecen las obligaciones tutelares que “imponen a las instituciones públicas del Estado Mexicano a tomar las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarles el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre, así como para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública con la adopción de medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombre y mujeres”.

En el estudio del caso, la autoridad electoral determinó que:

Del análisis integral de la queja presentada por la quejosa, y de la inspección ocular realizada por esta autoridad, se advierte una afectación al derecho fundamental de la quejosa relativo a su honra y reputación ocasionados por la “Libertad de expresión de los denunciados” en donde se ofende y denuesta la reputación de la ciudadana Keila Celene Figueroa Evaristo.

El Consejo Estatal del Impepac consideró fundado el procedimiento sancionador, y aunque pudo aplicar una multa económica, dado el desistimiento de la quejosa determinó sancionar sólo con la amonestación pública, y en caso de reincidencia, podría aplicarse una multa de hasta dos mil UMAS. El acuerdo fue resuelto por unanimidad aunque con el voto particular de cuatro consejeros que matizaron su aprobación por cuestiones de fechas.

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