/ domingo 13 de agosto de 2023

Datos personales, en riesgo: Inai

La parálisis se debe a la falta del nombramiento de tres comi-sionados por parte del Senado

Adrián Alcalá Méndez, comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), advirtió que la garantía del derecho a la protección de datos personales en el país se ve impedida por la falta de quorum que afecta al organismo autónomo desde hace 133 días.

Durante su participación virtual en la cátedra “La protección de datos personales en las administraciones públicas”, convocada por la Universidad de Barcelona, España, el comisionado Alcalá recordó que la parálisis se debe a la falta de nombramiento de tres comisionados por parte del Senado de la República, obligación que la Cámara Alta ha omitido aun con órdenes judiciales para hacer las designaciones.

Alcalá Méndez explicó que el derecho a la protección de datos personales se hace valer mediante solicitudes de derechos ARCOP (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad) que presenta la ciudadanía ante instancias del sector público o privado.

Ejemplo de lo anterior, expuso, es cuando una persona solicita el acceso a su expediente clínico para obtener otra opinión médica y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), u otra institución de salud, le niega ese derecho; ante ese escenario, el ciudadano puede acudir ante el Inai, sin embargo, por la parálisis el Instituto no puede emitir una resolución para ordenarle al IMSS entregar un expediente, como lo hacía anteriormente.

“Esa persona está siendo privada de un derecho fundamental, que es el derecho a la salud, al final del día”, dijo.

Adrián Alcalá aseveró que la situación que enfrenta el organismo autónomo no “implica que los entes públicos, responsables del tratamiento de datos personales, no cumplan con los principios, deberes y obligaciones que les impone la ley en la materia, pues la ley se tiene que cumplir”.

El Pleno del Inai no puede sesionar debido a que actualmente cuenta con cuatro comisionados en funciones, cuando la ley marca que para alcanzar el quorum requiere de cinco,

Este caso ya llegó a la Suprema Corte, que determinó que la Cámara de Senadores sí incurrió en omisión al no nombrar a alguno de los tres comisionados faltantes, dos de ellos desde el año pasado.

“La obligación constitucional del Senado de realizar el procedimiento no es un acto discrecional o potestativo, sino correspondiente a sus facultades exclusivas y de ejercicio obligatorio”, dijo en la sesión del 13 de julio la ministra presidente, Norma Piña, sobre este caso.

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Sin embargo, queda pendiente el fallo donde las ministras y ministros determinen si el Pleno del Inai puede sesionar con cuatro de sus integrantes o si se obliga a la Cámara de Senadores a hacer al menos un nombramiento.

Por esto, uno de los pendientes del Senado es el nombramiento de los integrantes del Inai, tema que podrá retomar una vez que inicie el próximo periodo ordinario de sesiones el 1 de septiembre, ya que un extraordinario es poco probable.

Adrián Alcalá Méndez, comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), advirtió que la garantía del derecho a la protección de datos personales en el país se ve impedida por la falta de quorum que afecta al organismo autónomo desde hace 133 días.

Durante su participación virtual en la cátedra “La protección de datos personales en las administraciones públicas”, convocada por la Universidad de Barcelona, España, el comisionado Alcalá recordó que la parálisis se debe a la falta de nombramiento de tres comisionados por parte del Senado de la República, obligación que la Cámara Alta ha omitido aun con órdenes judiciales para hacer las designaciones.

Alcalá Méndez explicó que el derecho a la protección de datos personales se hace valer mediante solicitudes de derechos ARCOP (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad) que presenta la ciudadanía ante instancias del sector público o privado.

Ejemplo de lo anterior, expuso, es cuando una persona solicita el acceso a su expediente clínico para obtener otra opinión médica y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), u otra institución de salud, le niega ese derecho; ante ese escenario, el ciudadano puede acudir ante el Inai, sin embargo, por la parálisis el Instituto no puede emitir una resolución para ordenarle al IMSS entregar un expediente, como lo hacía anteriormente.

“Esa persona está siendo privada de un derecho fundamental, que es el derecho a la salud, al final del día”, dijo.

Adrián Alcalá aseveró que la situación que enfrenta el organismo autónomo no “implica que los entes públicos, responsables del tratamiento de datos personales, no cumplan con los principios, deberes y obligaciones que les impone la ley en la materia, pues la ley se tiene que cumplir”.

El Pleno del Inai no puede sesionar debido a que actualmente cuenta con cuatro comisionados en funciones, cuando la ley marca que para alcanzar el quorum requiere de cinco,

Este caso ya llegó a la Suprema Corte, que determinó que la Cámara de Senadores sí incurrió en omisión al no nombrar a alguno de los tres comisionados faltantes, dos de ellos desde el año pasado.

“La obligación constitucional del Senado de realizar el procedimiento no es un acto discrecional o potestativo, sino correspondiente a sus facultades exclusivas y de ejercicio obligatorio”, dijo en la sesión del 13 de julio la ministra presidente, Norma Piña, sobre este caso.

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Sin embargo, queda pendiente el fallo donde las ministras y ministros determinen si el Pleno del Inai puede sesionar con cuatro de sus integrantes o si se obliga a la Cámara de Senadores a hacer al menos un nombramiento.

Por esto, uno de los pendientes del Senado es el nombramiento de los integrantes del Inai, tema que podrá retomar una vez que inicie el próximo periodo ordinario de sesiones el 1 de septiembre, ya que un extraordinario es poco probable.

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