/ jueves 24 de junio de 2021

Guardias de seguridad privada, a examen

La nueva ley de seguridad privada los obliga a realizarse exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos una vez al año

Con base en el recién publicado Reglamento de la Ley de Seguridad Privada del Estado que fue aprobado en marzo del año pasado por el Congreso local, los prestadores del servicio deberán aplicar de manera obligatoria por lo menos una vez al año a su personal operativo (los policías privados) exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos en las instituciones autorizadas, o por profesionistas acreditados, laboratorios certificados y autorizados por autoridad competente, o ante el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos.

La Ley de Seguridad Pública Privada, tiene como objetivo medular regular, controlar y, en su caso, autorizar las actividades y prestación de los servicios de seguridad privada, en sus distintas modalidades; y ahora su Reglamento, que se encuentra publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 23 de junio del presente año, comprende dieciséis Capítulos, todos obligatorios de aplicación en el Estado.

Por lo pronto, el prestador del servicio antes de contratar a su personal operativo deberá realizar primero, una consulta ante el Sistema Nacional de Información, con la finalidad de conocer si el aspirante cuenta con antecedentes que impidan el ejercicio de la función de seguridad privada; y posteriormente, aplicar a su personal operativo exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos en las instituciones autorizadas, o por profesionistas acreditados, laboratorios certificados y autorizados por autoridad competente, o ante el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos.

El resultado de las evaluaciones deberá acreditar que el personal operativo cuenta con el perfil médico y psicológico que requieran las modalidades en los servicios de seguridad privada, así como comprobar la ausencia de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares.

Las evaluaciones en cuestión, deberán aplicarse cuando menos una vez al año, contado a partir de la fecha de la última evaluación.

De manera específica, durante la evaluación los elementos que se deberán acreditar son por cuanto a los perfiles siguientes: I. El examen médico deberá contemplar la evaluación de los siguientes aspectos: a) Agudeza visual, auditiva y motriz; b) Diagnóstico pulmonar; c) Cardiológico; d) Odontológico; e) Antecedentes de salud hereditarios, no patológicos o patológicos, y f) Exploración física.

Por lo que respecta al examen psicológico deberá ser efectuado por un médico con cédula profesional, respecto de los siguientes aspectos: a) Psicológico; b) Inteligencia; c) Personalidad; d) Impulsividad; e) Organicidad; f) Valores; g) Temperamento; h) Confiabilidad, y i) Compromiso y habilidades laborales. La evaluación se aplicará al personal mediante una batería de pruebas de seguimiento y evaluación del desempeño laboral.

Mientras que el examen toxicológico se ajustará a lo siguiente: I. La detección de uso de drogas de abuso determinará que el personal de seguridad privada no consuma sustancias que alteren su percepción, personalidad e interfieran en el correcto desempeño de sus labores, y II. La valoración de no uso de sustancias de abuso, deberá incluir al menos, la detección de los siguientes metabolitos: cocaína, mariguana, anfetaminas, metanfetaminas, benzodiacepinas.

En el caso de que conforme a la modalidad que se tenga autorizada se haga uso de armas de fuego, además de las evaluaciones de control y confianza que se le practicarán al personal, se deberá vigilar que tengan como mínimo la capacitación en: adiestramiento en manejo de armamento y cursos actualizado de tiro de arma corta y larga, por la autoridad o institución competente.

El artículo 41 del nuevo Reglamento especifica de manera clara que “la aprobación de los citados exámenes será requisito indispensable para mantener vigente la inscripción en el Registro Estatal y la permanencia del personal operativo como elemento activo del prestador de servicios”.

Asimismo, en las oficinas de cada empresa de Seguridad Privada deberán estar localizables los archivos o expedientes del personal operativo con que cuenten, que deberán estar debidamente integrados entre otros con la siguiente documentación:

Copia simple del acta de nacimiento; resultado expedido por institución certificada que acredite el no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos; constancia de no antecedentes penales, expedida por la Fiscalía General del Estado; acreditar estudios correspondientes a la enseñanza básica; copia del INE; comprobante de domicilio particular, con croquis de localización, señalamiento de las calles y avenidas importantes, así como referencia de dos familiares con nombre completo y domicilio; fotografía actual a color tamaño pasaporte; CURP; constancia de inscripción ante el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública; y sólo para el personal de traslado y custodia de bienes o valores, Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada.

Y los prestadores que, para el desempeño de sus actividades requieran la utilización de canes, deberán informar previamente a la dirección de la utilización y plantilla de dichos animales, así como sujetarse a los lineamientos establecidos.

De acuerdo con los artículos transitorios del Reglamento, se concede un plazo de sesenta días hábiles para que todas aquellas personas físicas o morales prestadoras del servicio de seguridad privada, ajusten sus actuaciones y desarrollo de actividades, a las disposiciones del presente reglamento.

De acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, en materia de seguridad pública, el gobernador del estado se auxiliará de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, a la cual le corresponde, entre otras atribuciones, la de regular, supervisar, controlar y vigilar la prestación de los servicios de seguridad privada y, en consecuencia, expedir la autorización y revalidación para el establecimiento, integración y operación de las empresas del ramo que llevan a cabo sus funciones dentro del territorio estatal.






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Con base en el recién publicado Reglamento de la Ley de Seguridad Privada del Estado que fue aprobado en marzo del año pasado por el Congreso local, los prestadores del servicio deberán aplicar de manera obligatoria por lo menos una vez al año a su personal operativo (los policías privados) exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos en las instituciones autorizadas, o por profesionistas acreditados, laboratorios certificados y autorizados por autoridad competente, o ante el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos.

La Ley de Seguridad Pública Privada, tiene como objetivo medular regular, controlar y, en su caso, autorizar las actividades y prestación de los servicios de seguridad privada, en sus distintas modalidades; y ahora su Reglamento, que se encuentra publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 23 de junio del presente año, comprende dieciséis Capítulos, todos obligatorios de aplicación en el Estado.

Por lo pronto, el prestador del servicio antes de contratar a su personal operativo deberá realizar primero, una consulta ante el Sistema Nacional de Información, con la finalidad de conocer si el aspirante cuenta con antecedentes que impidan el ejercicio de la función de seguridad privada; y posteriormente, aplicar a su personal operativo exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos en las instituciones autorizadas, o por profesionistas acreditados, laboratorios certificados y autorizados por autoridad competente, o ante el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos.

El resultado de las evaluaciones deberá acreditar que el personal operativo cuenta con el perfil médico y psicológico que requieran las modalidades en los servicios de seguridad privada, así como comprobar la ausencia de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares.

Las evaluaciones en cuestión, deberán aplicarse cuando menos una vez al año, contado a partir de la fecha de la última evaluación.

De manera específica, durante la evaluación los elementos que se deberán acreditar son por cuanto a los perfiles siguientes: I. El examen médico deberá contemplar la evaluación de los siguientes aspectos: a) Agudeza visual, auditiva y motriz; b) Diagnóstico pulmonar; c) Cardiológico; d) Odontológico; e) Antecedentes de salud hereditarios, no patológicos o patológicos, y f) Exploración física.

Por lo que respecta al examen psicológico deberá ser efectuado por un médico con cédula profesional, respecto de los siguientes aspectos: a) Psicológico; b) Inteligencia; c) Personalidad; d) Impulsividad; e) Organicidad; f) Valores; g) Temperamento; h) Confiabilidad, y i) Compromiso y habilidades laborales. La evaluación se aplicará al personal mediante una batería de pruebas de seguimiento y evaluación del desempeño laboral.

Mientras que el examen toxicológico se ajustará a lo siguiente: I. La detección de uso de drogas de abuso determinará que el personal de seguridad privada no consuma sustancias que alteren su percepción, personalidad e interfieran en el correcto desempeño de sus labores, y II. La valoración de no uso de sustancias de abuso, deberá incluir al menos, la detección de los siguientes metabolitos: cocaína, mariguana, anfetaminas, metanfetaminas, benzodiacepinas.

En el caso de que conforme a la modalidad que se tenga autorizada se haga uso de armas de fuego, además de las evaluaciones de control y confianza que se le practicarán al personal, se deberá vigilar que tengan como mínimo la capacitación en: adiestramiento en manejo de armamento y cursos actualizado de tiro de arma corta y larga, por la autoridad o institución competente.

El artículo 41 del nuevo Reglamento especifica de manera clara que “la aprobación de los citados exámenes será requisito indispensable para mantener vigente la inscripción en el Registro Estatal y la permanencia del personal operativo como elemento activo del prestador de servicios”.

Asimismo, en las oficinas de cada empresa de Seguridad Privada deberán estar localizables los archivos o expedientes del personal operativo con que cuenten, que deberán estar debidamente integrados entre otros con la siguiente documentación:

Copia simple del acta de nacimiento; resultado expedido por institución certificada que acredite el no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos; constancia de no antecedentes penales, expedida por la Fiscalía General del Estado; acreditar estudios correspondientes a la enseñanza básica; copia del INE; comprobante de domicilio particular, con croquis de localización, señalamiento de las calles y avenidas importantes, así como referencia de dos familiares con nombre completo y domicilio; fotografía actual a color tamaño pasaporte; CURP; constancia de inscripción ante el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública; y sólo para el personal de traslado y custodia de bienes o valores, Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada.

Y los prestadores que, para el desempeño de sus actividades requieran la utilización de canes, deberán informar previamente a la dirección de la utilización y plantilla de dichos animales, así como sujetarse a los lineamientos establecidos.

De acuerdo con los artículos transitorios del Reglamento, se concede un plazo de sesenta días hábiles para que todas aquellas personas físicas o morales prestadoras del servicio de seguridad privada, ajusten sus actuaciones y desarrollo de actividades, a las disposiciones del presente reglamento.

De acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, en materia de seguridad pública, el gobernador del estado se auxiliará de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, a la cual le corresponde, entre otras atribuciones, la de regular, supervisar, controlar y vigilar la prestación de los servicios de seguridad privada y, en consecuencia, expedir la autorización y revalidación para el establecimiento, integración y operación de las empresas del ramo que llevan a cabo sus funciones dentro del territorio estatal.






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