Sin antecedentes penales, reos que cumplan sus condenas

Si una persona comete un ilícito y cumple debidamente con su sanción impuesta, no podría quedar marcado con el estigma de ser infractor

Katy Cárdenas | El Sol de Cuernavaca

  · lunes 19 de abril de 2021

Cortesía | Cuartoscuro

La negativa de borrar los antecedentes penales de reos que han cumplido su condena y alcanzado la libertad viola los derechos humanos de reinserción social, igualdad, acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, así como al derecho al olvido, advierte la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos en la recomendación CDHM/SE/VEAP/061/012/2021.

En el documento, dirigido a la Comisión Estatal de Seguridad Pública y al Coordinador del Sistema Penitenciario del Estado de Morelos, la comisión establece que “los antecedentes penales constituyen una “marca” que define o fija en una persona una determinada calidad que, a la vista de todos los demás, lleva implícita una carga discriminatoria o que se le excluye de su entorno social, en contra de su dignidad y la igualdad que debe existir entre todos los individuos en un Estado democrático de derecho”.

Frente a ello, razona la recomendación “si una persona comete un ilícito y cumple debidamente con su sanción impuesta, no podría quedar marcado con el estigma de ser infractor el resto de su vida, porque ello obstaculizaría su reinserción social efectiva”.

En el documento, al que El Sol de Cuernavaca tuvo acceso, la comisión realizó un análisis relativo al inciso G fracción V del artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, el cual contempla que la cancelación no procede cuando la pena deriva de la comisión de un “delito grave”; a lo que el revisor advierte que tal salvedad, contraviene el derecho humano a la igualdad jurídica, el cual encuentra su base en que se debe brindar sin discriminación de cualquier tipo la misma protección a todas las personas, evitando cualquier acto tendiente a obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades.

Así la CDHEM expone en la recomendación que en cumplimiento al mandamiento Constitucional, el Estado no puede bajo el criterio de “gravedad del delito” desestimar el principio de legalidad, la restricción de los derechos de ciertas personas y la violación al principio de la no trascendencia de la pena, sino al contrario, en defensa del principio pro-persona, se tienen que priorizar los derechos de aquellos que buscan una nueva oportunidad, garantizando la no discriminación y estigmatización de las y los ciudadanos que al haber cumplido la sanción, puedan gozar plenamente de sus derechos fundamentales.

La recomendación pide al comisionado de Seguridad Pública del Estado de Morelos capacitar a las y los servidores públicos del Sistema Penitenciario en temas relacionados con el respeto a los derechos humanos de las personas egresadas de un Centro de Reinserción Social, con relación a los derechos que se violaron en el presente caso; y adoptar medidas necesarias y suficientes para garantizar que todos los requerimientos que se realicen por este Organismo sean atendidos en tiempo y forma de acuerdo con los plazos otorgados.

También se recomienda al coordinador del Sistema Penitenciario del Estado de Morelos: instruir a quien corresponda para que se realice la cancelación de la información en la base de datos con registro de personas privadas de la libertad del quejoso; capacitar a todo el personal a su cargo en temas relacionados con el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad que han egresado de un Centro Penitenciario; y hacer efectiva la implementación y aplicación de los servicios post penales que establece Ley Nacional de Ejecución Penal.

Además, el coordinador deberá implementar políticas públicas para la difusión de los centros de atención y redes de apoyo post penales a fin de que las personas liberadas, externadas y sus familiares conozcan dichos servicios; y un protocolo de actuación que permita la cancelación de la información en la base de datos con registro de personas privadas de la libertad, tal y como lo establece el Artículo 27 fracción V de la Ley Nacional de Ejecución Penal, debiendo considerar las acciones administrativas y jurisdiccionales necesarias, que permitan garantizar los derechos a la Reinserción Social, al Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de datos personales, así como al Olvido, con independencia de la gravedad del delito que se trate.

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