/ miércoles 20 de junio de 2018

Sin denuncias por publicidad falsa

De manera permanente se insiste a la población para que presente sus quejas: Profeco

El delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en Morelos, Iván Saucedo, aseguró que hasta el momento no se han aplicado sanciones a tiendas departamentales o comercios por publicidad engañosa, aunque expuso que de manera permanente se insiste a la población para que presente sus quejas.

Explicó que para los efectos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de acuerdo con su artículo 32, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

Indicó que la delegación a su cargo podrá emitir lineamientos para el análisis y verificación de dicha información o publicidad para evitar que se induzca un error o confusión al consumidor.

En este sentido, señaló que la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de 141 mil 927.70 pesos a tres millones 974 mil 031.62 pesos a quien incurra en este tipo de hechos engañosos.

El delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en Morelos, Iván Saucedo, aseguró que hasta el momento no se han aplicado sanciones a tiendas departamentales o comercios por publicidad engañosa, aunque expuso que de manera permanente se insiste a la población para que presente sus quejas.

Explicó que para los efectos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de acuerdo con su artículo 32, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

Indicó que la delegación a su cargo podrá emitir lineamientos para el análisis y verificación de dicha información o publicidad para evitar que se induzca un error o confusión al consumidor.

En este sentido, señaló que la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de 141 mil 927.70 pesos a tres millones 974 mil 031.62 pesos a quien incurra en este tipo de hechos engañosos.

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