/ jueves 3 de marzo de 2022

TEPJF da por cumplimentadas las acciones del Impepac a favor de las comunidades indígenas

Tras haber cumplido con lo anterior la Sala Regional dio por cumplidos los actos ordenados

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió dar por cumplida la sentencia relacionada al expediente SCM-JDC-88/2020 y acumulados.

La Sala Regional vinculó al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana a llevar a cabo diversas acciones antes y una vez culminado el Proceso Electoral 2020-2021.

Una de esas acciones fue ordenar al Impepac que, una vez que culminara el Proceso Electoral 2020-2021, llevara a cabo una consulta previa e informada a las comunidades indígenas, por lo que el órgano electoral emitió la convocatoria para la celebración de la consulta, señaló como fecha para la realización de dicho ejercicio el nueve de enero y se validaron los resultados.

Tras haber cumplido con lo anterior la Sala Regional dio por cumplidos los actos ordenados:

  • La materialización de las acciones afirmativas en el pasado proceso electoral.
  • La realización de la consulta previa e informada.

Aunque puntualiza que ello no implicará prejuzgar sobre la validez de la consulta o lo correcto o incorrecto de la actuación del instituto citado, puesto que ésta ya se analiza en otros asuntos de instrucción, la Sala Regional dio por cumplido lo ordenado en la sentencia SCM-JDC-88/2020 y acumulados.

Cortesía | Impepac








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La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió dar por cumplida la sentencia relacionada al expediente SCM-JDC-88/2020 y acumulados.

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Una de esas acciones fue ordenar al Impepac que, una vez que culminara el Proceso Electoral 2020-2021, llevara a cabo una consulta previa e informada a las comunidades indígenas, por lo que el órgano electoral emitió la convocatoria para la celebración de la consulta, señaló como fecha para la realización de dicho ejercicio el nueve de enero y se validaron los resultados.

Tras haber cumplido con lo anterior la Sala Regional dio por cumplidos los actos ordenados:

  • La materialización de las acciones afirmativas en el pasado proceso electoral.
  • La realización de la consulta previa e informada.

Aunque puntualiza que ello no implicará prejuzgar sobre la validez de la consulta o lo correcto o incorrecto de la actuación del instituto citado, puesto que ésta ya se analiza en otros asuntos de instrucción, la Sala Regional dio por cumplido lo ordenado en la sentencia SCM-JDC-88/2020 y acumulados.

Cortesía | Impepac








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