/ domingo 21 de abril de 2019

¿Cuál es la trascendencia del interés social respecto a las familias mexicanas?

Es función esencial del Derecho, proteger los intereses básicos de las personas y los de los grupos sociales y de manera prioritaria los de la familia. De esta forma, el interés social es un conjunto de principios morales y normas jurídicas, cuyo objetivo es salvaguardar a la familia y a sus miembros, a la sociedad en general o a un sector determinado de ésta, que por sus características intrínsecas, debe ser protegido y tutelado por el Estado.

El Derecho Familiar, que no es Público ni Privado, es un tercer género, delimita la organización de la familia frente al Estado y el propio individuo. Tiene principios propios y por ello garantiza la protección de la familia frente al Estado, impidiendo la intervención de éste en el núcleo familiar; posición que con toda claridad se ve en el Derecho Familiar mexicano, si acudimos al Derecho humano establecido en la Carta Fundamental, en el artículo 4º, que entre otras situaciones garantiza al hombre, a la mujer, a la pareja, al matrimonio, el respeto a su voluntad para determinar el número y espaciamiento de sus hijos. Ejemplo éste de protección y no intervención del Estado en el núcleo familiar.

Por su especial naturaleza jurídica, distinta al Derecho Privado, al Civil y al Público, el Derecho Familiar debe regular correctamente las consecuencias del nacimiento, crecimiento y disolución de la familia; así como el destino adecuado de los bienes, cuando se dejan en sucesión legítima o testamentaria a los miembros de esa familia.

El Derecho Familiar representa un interés social superior, que debe repercutir en la fortaleza del Estado y de la sociedad. El Derecho Familiar persigue fines superiores que no pueden dejar su cumplimiento al libre arbitrio de los particulares, sino confiarlos al Estado para conseguirlos a como dé lugar. La autonomía y la exteriorización de la voluntad, pilares del Derecho Civil, son inoperantes en el Derecho Familiar, dada la especial estructura y naturaleza jurídica de éste.

El Derecho Familiar contiene normas imperativas, inderogables, eficaces, que ordenan, aun en contra de la voluntad particular de los miembros de esa familia. Se imponen para que los fines de la familia se logren, en muchas ocasiones, aun en contra de la voluntad de sus integrantes. El Derecho Familiar a diferencia del Civil y del Privado, ordena, no discute. Se impone. Ejecuta, no pregunta. Obliga, aun en contra de la voluntad particular.

El Derecho Familiar va más allá de los fines particulares. Sus instituciones básicas esenciales son matrimonio, familia, divorcio, alimentos, estado familiar, concubinato, parentesco, filiación, adopción, patria potestad, tutela, emancipación, Consejos de Familia, –aun no presente en todas las leyes familiares– personalidad jurídica de la familia, –todavía no reconocida como tal en la gran mayoría de los ordenamientos civiles o familiares del país– protección de inválidos, niños, ancianos, alcohólicos, adictos, incapacitados y discapacitados, patrimonio familiar, planificación familiar, control de la fecundación y la sustitución materna, así como el registro del estado civil –para nosotros debería llamarse del estado familiar, como existe en algunas entidades de la República con legislación familiar, y porque lo que se registra es precisamente la información familiar– de este modo subsisten, producen sus efectos jurídicos, en ocasiones imponiéndose, en otras, aun en contra de la voluntad de los miembros.

El Derecho Familiar, dada su naturaleza jurídica de lograr los fines de la familia, se funda más en obligaciones por cumplir, que derechos a exigir. Impone más deberes que facultades. Sanciona aun en contra de la voluntad de los miembros de la familia, cuando aquéllos atentan contra ésta.

El Derecho Familiar no permite el abuso o el mal ejercicio de los derechos que otorga, porque entonces interviene y sanciona de manera tal, que en ocasiones hace perder, suspender o limitar la patria potestad a sus titulares o les impone sanciones, considerando que primero está la familia y después, sus miembros en lo particular.


Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Es función esencial del Derecho, proteger los intereses básicos de las personas y los de los grupos sociales y de manera prioritaria los de la familia. De esta forma, el interés social es un conjunto de principios morales y normas jurídicas, cuyo objetivo es salvaguardar a la familia y a sus miembros, a la sociedad en general o a un sector determinado de ésta, que por sus características intrínsecas, debe ser protegido y tutelado por el Estado.

El Derecho Familiar, que no es Público ni Privado, es un tercer género, delimita la organización de la familia frente al Estado y el propio individuo. Tiene principios propios y por ello garantiza la protección de la familia frente al Estado, impidiendo la intervención de éste en el núcleo familiar; posición que con toda claridad se ve en el Derecho Familiar mexicano, si acudimos al Derecho humano establecido en la Carta Fundamental, en el artículo 4º, que entre otras situaciones garantiza al hombre, a la mujer, a la pareja, al matrimonio, el respeto a su voluntad para determinar el número y espaciamiento de sus hijos. Ejemplo éste de protección y no intervención del Estado en el núcleo familiar.

Por su especial naturaleza jurídica, distinta al Derecho Privado, al Civil y al Público, el Derecho Familiar debe regular correctamente las consecuencias del nacimiento, crecimiento y disolución de la familia; así como el destino adecuado de los bienes, cuando se dejan en sucesión legítima o testamentaria a los miembros de esa familia.

El Derecho Familiar representa un interés social superior, que debe repercutir en la fortaleza del Estado y de la sociedad. El Derecho Familiar persigue fines superiores que no pueden dejar su cumplimiento al libre arbitrio de los particulares, sino confiarlos al Estado para conseguirlos a como dé lugar. La autonomía y la exteriorización de la voluntad, pilares del Derecho Civil, son inoperantes en el Derecho Familiar, dada la especial estructura y naturaleza jurídica de éste.

El Derecho Familiar contiene normas imperativas, inderogables, eficaces, que ordenan, aun en contra de la voluntad particular de los miembros de esa familia. Se imponen para que los fines de la familia se logren, en muchas ocasiones, aun en contra de la voluntad de sus integrantes. El Derecho Familiar a diferencia del Civil y del Privado, ordena, no discute. Se impone. Ejecuta, no pregunta. Obliga, aun en contra de la voluntad particular.

El Derecho Familiar va más allá de los fines particulares. Sus instituciones básicas esenciales son matrimonio, familia, divorcio, alimentos, estado familiar, concubinato, parentesco, filiación, adopción, patria potestad, tutela, emancipación, Consejos de Familia, –aun no presente en todas las leyes familiares– personalidad jurídica de la familia, –todavía no reconocida como tal en la gran mayoría de los ordenamientos civiles o familiares del país– protección de inválidos, niños, ancianos, alcohólicos, adictos, incapacitados y discapacitados, patrimonio familiar, planificación familiar, control de la fecundación y la sustitución materna, así como el registro del estado civil –para nosotros debería llamarse del estado familiar, como existe en algunas entidades de la República con legislación familiar, y porque lo que se registra es precisamente la información familiar– de este modo subsisten, producen sus efectos jurídicos, en ocasiones imponiéndose, en otras, aun en contra de la voluntad de los miembros.

El Derecho Familiar, dada su naturaleza jurídica de lograr los fines de la familia, se funda más en obligaciones por cumplir, que derechos a exigir. Impone más deberes que facultades. Sanciona aun en contra de la voluntad de los miembros de la familia, cuando aquéllos atentan contra ésta.

El Derecho Familiar no permite el abuso o el mal ejercicio de los derechos que otorga, porque entonces interviene y sanciona de manera tal, que en ocasiones hace perder, suspender o limitar la patria potestad a sus titulares o les impone sanciones, considerando que primero está la familia y después, sus miembros en lo particular.


Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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