/ jueves 25 de febrero de 2021

Entre el derecho a la presunción de inocencia y la impunidad

La reforma constitucional en materia penal de 2008 transformó los cimientos de la procuración y administración de justicia en nuestro país. Lo anterior ha provocado que se alcen voces a favor y en contra del nuevo proceso penal acusatorio y oral. Algunas son muestra de un gran descontento por la aparente impunidad que a su criterio genera la dinámica de un sistema de corte garantista. En América Latina y el Caribe resolver un delito no es tarea fácil. Mientras en Europa se condena a 81 delincuentes por cada 100 víctimas, en nuestra región esa tasa se queda en apenas 24. Sin embargo, la cadena de impunidad no acaba ahí. La saturación en los tribunales ha convertido a la Justicia en una institución lenta, descoordinada y cara. Y eso tiene implicaciones más allá de los juzgados. En nuestra región, el promedio de personas en prisión preventiva es del 47% -en algunos países, de hecho, esta cifra rebasa el 70%-. Mientras tanto, en Europa el porcentaje de población penitenciaria a la espera de juicio es del 20%. ¿Cómo se sale del círculo de la impunidad? Con un sólido sistema de justicia criminal, con operadores del sistema capacitados y sobre todo evaluando lo que se tenga que evaluar para corregir el rumbo. En América Latina, hace 30 años, se inició un proceso de reformas a los sistemas de justicia criminal. ¿Cuáles han sido los elementos principales? En primer lugar, se ha fomentado la coordinación entre la policía, las fiscalías, los juzgados y el sistema penitenciario. Además, los juicios son públicos y en ellos participan todos los actores implicados en un caso (víctima, acusado, testigos, policía, etc.). Uno de los ejes de la reforma en cuestión fue implantar en México un sistema en el que se respetaran los derechos tanto de la víctima u ofendido, como del imputado, partiendo de la presunción de inocencia para este último. Asimismo, se establecieron mecanismos alternativos de solución de controversias para transitar al paradigma de la justicia restaurativa. Dichos mecanismos tendrían como objetivo, entre otras cosas, disminuir la presión que causan sobre los órganos jurisdiccionales las altas cargas de trabajo y para que la víctima u ofendido obtuviera de forma más rápida la reparación del daño. Por mucho tiempo se sostuvo el discurso referente a que los derechos eran un obstáculo para la persecución de los delitos. Que si se quería acabar con la impunidad había que reconsiderar la conveniencia de darles una protección robusta. Que había una incompatibilidad de fondo entre el respeto a los derechos y la efectiva persecución de los derechos. Lo cierto es que combatir la delincuencia con las armas de la delincuencia probó ser un total fracaso. A partir del concepto de justicia victimal, se revisa la posición de la persona imputada en el proceso penal, más protegida que el resto de los protagonistas del proceso penal, repasando los diversos derechos que le asisten en exclusiva. Frente a ello, en el caso de la víctima su derecho a la tutela judicial efectiva no supone un derecho a obtener la condena, sino a que sus pretensiones reciban respuesta razonada y razonable por parte de los jueces, tal y como han puesto de manifiesto diversas sentencias internacionales. El proceso penal, y esto hay que recordarlo con claridad, sitúa en un lugar privilegiado al inculpado, al imputado, sea cual sea el delito cometido. Todo imputado necesita una especial protección cuando la maquinaria del Estado se pone en funcionamiento frente a él para exigirle responsabilidades por el hecho delictivo que se le pueda imputar. Esto supone que el imputado/acusado está en una situación ciertamente asimétrica y más fortalecida que el resto de los protagonistas del proceso penal. Uno de los derechos fundamentales del proceso debido reconocido en la Constitución, es el derecho a la tutela judicial efectiva, esto es, el derecho a obtener una respuesta fundada, es decir, motivada, razonable y no arbitraria sobre todas las cuestiones fácticas y jurídicas que fueron objeto de debate en el juicio. El Juez es ante todo un razonador, por lo tanto, la expresión de sus razones a la hora de dictar sentencia es una exigencia ineludible. Tutela judicial efectiva no es lo mismo que acierto judicial ni obtención de la respuesta deseada. Por eso, desde la perspectiva de las víctimas, el derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva solo exige una resolución fundada y motivada que apoye y fundamente la decisión final, sea esta de la condena del acusado o la de su absolución. De ahí se deriva que la víctima no tiene derecho a obtener una condena, solo una respuesta razonada y razonable a sus pretensiones, sea esta ya de condena o de absolución. Ambas satisfacen el derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva. El deber de los jueces es el de actuar con imparcialidad e independencia, alejados del más mínimo asomo de corrupción; al margen de las influencias que puedan provenir de los poderes formales y fácticos.

La reforma constitucional en materia penal de 2008 transformó los cimientos de la procuración y administración de justicia en nuestro país. Lo anterior ha provocado que se alcen voces a favor y en contra del nuevo proceso penal acusatorio y oral. Algunas son muestra de un gran descontento por la aparente impunidad que a su criterio genera la dinámica de un sistema de corte garantista. En América Latina y el Caribe resolver un delito no es tarea fácil. Mientras en Europa se condena a 81 delincuentes por cada 100 víctimas, en nuestra región esa tasa se queda en apenas 24. Sin embargo, la cadena de impunidad no acaba ahí. La saturación en los tribunales ha convertido a la Justicia en una institución lenta, descoordinada y cara. Y eso tiene implicaciones más allá de los juzgados. En nuestra región, el promedio de personas en prisión preventiva es del 47% -en algunos países, de hecho, esta cifra rebasa el 70%-. Mientras tanto, en Europa el porcentaje de población penitenciaria a la espera de juicio es del 20%. ¿Cómo se sale del círculo de la impunidad? Con un sólido sistema de justicia criminal, con operadores del sistema capacitados y sobre todo evaluando lo que se tenga que evaluar para corregir el rumbo. En América Latina, hace 30 años, se inició un proceso de reformas a los sistemas de justicia criminal. ¿Cuáles han sido los elementos principales? En primer lugar, se ha fomentado la coordinación entre la policía, las fiscalías, los juzgados y el sistema penitenciario. Además, los juicios son públicos y en ellos participan todos los actores implicados en un caso (víctima, acusado, testigos, policía, etc.). Uno de los ejes de la reforma en cuestión fue implantar en México un sistema en el que se respetaran los derechos tanto de la víctima u ofendido, como del imputado, partiendo de la presunción de inocencia para este último. Asimismo, se establecieron mecanismos alternativos de solución de controversias para transitar al paradigma de la justicia restaurativa. Dichos mecanismos tendrían como objetivo, entre otras cosas, disminuir la presión que causan sobre los órganos jurisdiccionales las altas cargas de trabajo y para que la víctima u ofendido obtuviera de forma más rápida la reparación del daño. Por mucho tiempo se sostuvo el discurso referente a que los derechos eran un obstáculo para la persecución de los delitos. Que si se quería acabar con la impunidad había que reconsiderar la conveniencia de darles una protección robusta. Que había una incompatibilidad de fondo entre el respeto a los derechos y la efectiva persecución de los derechos. Lo cierto es que combatir la delincuencia con las armas de la delincuencia probó ser un total fracaso. A partir del concepto de justicia victimal, se revisa la posición de la persona imputada en el proceso penal, más protegida que el resto de los protagonistas del proceso penal, repasando los diversos derechos que le asisten en exclusiva. Frente a ello, en el caso de la víctima su derecho a la tutela judicial efectiva no supone un derecho a obtener la condena, sino a que sus pretensiones reciban respuesta razonada y razonable por parte de los jueces, tal y como han puesto de manifiesto diversas sentencias internacionales. El proceso penal, y esto hay que recordarlo con claridad, sitúa en un lugar privilegiado al inculpado, al imputado, sea cual sea el delito cometido. Todo imputado necesita una especial protección cuando la maquinaria del Estado se pone en funcionamiento frente a él para exigirle responsabilidades por el hecho delictivo que se le pueda imputar. Esto supone que el imputado/acusado está en una situación ciertamente asimétrica y más fortalecida que el resto de los protagonistas del proceso penal. Uno de los derechos fundamentales del proceso debido reconocido en la Constitución, es el derecho a la tutela judicial efectiva, esto es, el derecho a obtener una respuesta fundada, es decir, motivada, razonable y no arbitraria sobre todas las cuestiones fácticas y jurídicas que fueron objeto de debate en el juicio. El Juez es ante todo un razonador, por lo tanto, la expresión de sus razones a la hora de dictar sentencia es una exigencia ineludible. Tutela judicial efectiva no es lo mismo que acierto judicial ni obtención de la respuesta deseada. Por eso, desde la perspectiva de las víctimas, el derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva solo exige una resolución fundada y motivada que apoye y fundamente la decisión final, sea esta de la condena del acusado o la de su absolución. De ahí se deriva que la víctima no tiene derecho a obtener una condena, solo una respuesta razonada y razonable a sus pretensiones, sea esta ya de condena o de absolución. Ambas satisfacen el derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva. El deber de los jueces es el de actuar con imparcialidad e independencia, alejados del más mínimo asomo de corrupción; al margen de las influencias que puedan provenir de los poderes formales y fácticos.

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