/ viernes 1 de diciembre de 2023

Vulnera el estado de interdicción los Derechos Humanos Constitucionales?

Sí. Razones. La capacidad jurídica se refiere a la aptitud que tiene una persona para ser titular de derechos y obligaciones. Vinculado intrínsecamente con la dignidad humana, reconoce la individualidad de cada persona, independientemente de su condición o situación particular. Es un Derecho Humano Subjetivo Constitucional universal e inalienable. Su consideración está estrechamente ligada al acceso a la justicia, la igualdad ante la ley, la no discriminación, el debido proceso, la privacidad, la libertad de expresión, y la participación e inclusión social.

Permite participar activamente ejerciendo derechos y cumpliendo con obligaciones de manera autónoma. Sin embargo, persiste una práctica contraria a estos avances: el estado de interdicción. Bajo esta figura legal, las personas con discapacidades diversas –ya sean físicas, sensoriales, intelectuales, emocionales o mentales– se ven privadas de la voluntad para tomar decisiones, quedando bajo la tutela de un representante legal. Este mecanismo vulnera su derecho a una vida independiente, y representa una sustitución de su voluntad por la de otro, erosionando su autonomía personal.

Constituye una vulneración flagrante a la persona, y además, perpetúa estereotipos dañinos y promueve la exclusión. Las personas con discapacidad no son objetos de protección, sino sujetos de derecho. Tienen la facultad de elegir y controlar su modo de vida, de acuerdo con sus intenciones y deseos. De esta manera, su proyección implica ajustar la legislación, y transformar la realidad social y cultural que impide el ejercicio jurídico en igualdad de condiciones.

En México, la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2007 y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en 2023, marcaron un hito en el reconocimiento del derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Estos instrumentos internacionales, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), lo refuerzan. Además, encuentra eco en el artículo 1º de la Constitución Mexicana, cimentando su importancia en el marco jurídico nacional. En este sentido, en 2021 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la interdicción es inconstitucional y discrimina a las personas con discapacidad.

A pesar de estos avances legislativos y judiciales, sigue siendo una realidad palpable que el mundo y sus normativas no son accesibles para todos. Este esfuerzo requiere una revisión de las leyes y políticas, y un cambio profundo en las actitudes y percepciones sociales, promoviendo una cultura de respeto, inclusión y reconocimiento de la diversidad humana.

Es necesario romper las barreras y eliminar los obstáculos en que se encuentran las personas con discapacidad. El camino hacia una sociedad inclusiva y justa es un desafío constante, pero es un imperativo ético y legal ineludible. Reconocer y promover la capacidad jurídica de las personas con discapacidad es una piedra angular en este proceso.

Esta imperiosa necesidad de transformación abarca todos los ámbitos de la sociedad. Requiere un esfuerzo conjunto, tanto del Estado como de la sociedad civil, para fomentar una verdadera inclusión. Se debe instar en la implementación de políticas públicas inclusivas, asegurando la accesibilidad universal y el respeto a la autonomía y decisiones individuales de las personas con discapacidad. Paralelamente, es fundamental el trabajo de sensibilización y educación, para erradicar prejuicios y fomentar una cultura de respeto a la diversidad y la individualidad. Todas y todos sin excepción, debemos tener el derecho de forjar nuestro propio destino.

Profesor de Derecho Civil y Derecho Familiar de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México

Sí. Razones. La capacidad jurídica se refiere a la aptitud que tiene una persona para ser titular de derechos y obligaciones. Vinculado intrínsecamente con la dignidad humana, reconoce la individualidad de cada persona, independientemente de su condición o situación particular. Es un Derecho Humano Subjetivo Constitucional universal e inalienable. Su consideración está estrechamente ligada al acceso a la justicia, la igualdad ante la ley, la no discriminación, el debido proceso, la privacidad, la libertad de expresión, y la participación e inclusión social.

Permite participar activamente ejerciendo derechos y cumpliendo con obligaciones de manera autónoma. Sin embargo, persiste una práctica contraria a estos avances: el estado de interdicción. Bajo esta figura legal, las personas con discapacidades diversas –ya sean físicas, sensoriales, intelectuales, emocionales o mentales– se ven privadas de la voluntad para tomar decisiones, quedando bajo la tutela de un representante legal. Este mecanismo vulnera su derecho a una vida independiente, y representa una sustitución de su voluntad por la de otro, erosionando su autonomía personal.

Constituye una vulneración flagrante a la persona, y además, perpetúa estereotipos dañinos y promueve la exclusión. Las personas con discapacidad no son objetos de protección, sino sujetos de derecho. Tienen la facultad de elegir y controlar su modo de vida, de acuerdo con sus intenciones y deseos. De esta manera, su proyección implica ajustar la legislación, y transformar la realidad social y cultural que impide el ejercicio jurídico en igualdad de condiciones.

En México, la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2007 y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en 2023, marcaron un hito en el reconocimiento del derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Estos instrumentos internacionales, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), lo refuerzan. Además, encuentra eco en el artículo 1º de la Constitución Mexicana, cimentando su importancia en el marco jurídico nacional. En este sentido, en 2021 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la interdicción es inconstitucional y discrimina a las personas con discapacidad.

A pesar de estos avances legislativos y judiciales, sigue siendo una realidad palpable que el mundo y sus normativas no son accesibles para todos. Este esfuerzo requiere una revisión de las leyes y políticas, y un cambio profundo en las actitudes y percepciones sociales, promoviendo una cultura de respeto, inclusión y reconocimiento de la diversidad humana.

Es necesario romper las barreras y eliminar los obstáculos en que se encuentran las personas con discapacidad. El camino hacia una sociedad inclusiva y justa es un desafío constante, pero es un imperativo ético y legal ineludible. Reconocer y promover la capacidad jurídica de las personas con discapacidad es una piedra angular en este proceso.

Esta imperiosa necesidad de transformación abarca todos los ámbitos de la sociedad. Requiere un esfuerzo conjunto, tanto del Estado como de la sociedad civil, para fomentar una verdadera inclusión. Se debe instar en la implementación de políticas públicas inclusivas, asegurando la accesibilidad universal y el respeto a la autonomía y decisiones individuales de las personas con discapacidad. Paralelamente, es fundamental el trabajo de sensibilización y educación, para erradicar prejuicios y fomentar una cultura de respeto a la diversidad y la individualidad. Todas y todos sin excepción, debemos tener el derecho de forjar nuestro propio destino.

Profesor de Derecho Civil y Derecho Familiar de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México