/ martes 13 de febrero de 2024

El perdón de la víctima

Por Mayela Ruiz Madrazo

Cómo sociedad y como autoridad siempre se juzga a la víctima por no presentar cargos contra su agresor o bien, por otorgar el perdón. Es por ello, que dejan de proporcionar apoyo a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijos, con el argumento de que ellas tienen la culpa porque siempre es lo mismo.

Sin embargo, déjenme decirles que una víctima de violencia, aunque viva la violencia hasta los extremos, ésta no es plenamente consciente de que se encuentra inmersa en el circulo vicioso del ciclo de la violencia. Motivo por el cual, las autoridades son las responsables de poner fin a ese ciclo, además de que en todo momento deben tomar en cuenta las características, modalidades y tipos de violencia que sufre la víctima.

Es por ello, que debe considerarse legalmente incapaz a la víctima de violencia para otorgar el perdón al agresor y perseguirse la violencia de género como un delito de oficio, además, de ser un mecanismo de prevención del delito para evitar feminicidios, suicidios y más maltratos dentro del ámbito familiar, cortando de este modo con las conductas aprendidas, así como el ciclo de la violencia.

Es por ello, la importancia de que la violencia de género debe perseguirse de oficio y no por querella de parte en el que, además, las autoridades tienen la obligación de manera oficiosa solicitar dictámenes periciales a la víctima para determinar el grado de afectación psicológica y psiquiátrica para ayudar mejor a la víctima directa e indirecta (hijos) y por otra determinar si se trata de una denuncia falsa, ya que en ocasiones las denuncias falsas demeritan a las reales.

En cuanto al agresor se refiere se tiene que solicitar dictámenes TOXICOLÓGICOS; que tiene como finalidad demostrar los tipos de psicotrópicos, fármacos que consume el agresor y la PSICOLOGÍCA Y PSICOMETRICA para que determinar los tipos y modalidades de trastornos mentales como la psicopatía, sociopatía, entre otros, Así como la "capacidad de violencia del agresor activa o pasiva", y establecer el nivel, tipo y modalidad de agresor, ya que con estos dictámenes se puede determinar la perdida de la patria potestad e impedir un régimen de visitas, además de determinar directamente el ejercicio de la acción penal.

Por tanto, se concluye una vez más que las autoridades omisas y negligentes son las únicas responsables en que la violencia de género quede impune y que la prevención del delito está dentro de su ámbito de competencia para poder prevenir y erradicar la violencia, siendo este un delito perseguible de oficio.

Es una falsa ilusión y pensamiento mediocre de las autoridades si creen que la prevención y erradicación de la violencia de género cesará con conferencias, capacitaciones, seminarios y spots publicitarios, con el que solo pretenden justificar el presupuesto etiquetado para ello. Así que los poderes ejecutivo, legislativo y judicial deben ponerse a trabajar de manera efectiva, porque teoría ya existe demasiada.

Por Mayela Ruiz Madrazo

Cómo sociedad y como autoridad siempre se juzga a la víctima por no presentar cargos contra su agresor o bien, por otorgar el perdón. Es por ello, que dejan de proporcionar apoyo a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijos, con el argumento de que ellas tienen la culpa porque siempre es lo mismo.

Sin embargo, déjenme decirles que una víctima de violencia, aunque viva la violencia hasta los extremos, ésta no es plenamente consciente de que se encuentra inmersa en el circulo vicioso del ciclo de la violencia. Motivo por el cual, las autoridades son las responsables de poner fin a ese ciclo, además de que en todo momento deben tomar en cuenta las características, modalidades y tipos de violencia que sufre la víctima.

Es por ello, que debe considerarse legalmente incapaz a la víctima de violencia para otorgar el perdón al agresor y perseguirse la violencia de género como un delito de oficio, además, de ser un mecanismo de prevención del delito para evitar feminicidios, suicidios y más maltratos dentro del ámbito familiar, cortando de este modo con las conductas aprendidas, así como el ciclo de la violencia.

Es por ello, la importancia de que la violencia de género debe perseguirse de oficio y no por querella de parte en el que, además, las autoridades tienen la obligación de manera oficiosa solicitar dictámenes periciales a la víctima para determinar el grado de afectación psicológica y psiquiátrica para ayudar mejor a la víctima directa e indirecta (hijos) y por otra determinar si se trata de una denuncia falsa, ya que en ocasiones las denuncias falsas demeritan a las reales.

En cuanto al agresor se refiere se tiene que solicitar dictámenes TOXICOLÓGICOS; que tiene como finalidad demostrar los tipos de psicotrópicos, fármacos que consume el agresor y la PSICOLOGÍCA Y PSICOMETRICA para que determinar los tipos y modalidades de trastornos mentales como la psicopatía, sociopatía, entre otros, Así como la "capacidad de violencia del agresor activa o pasiva", y establecer el nivel, tipo y modalidad de agresor, ya que con estos dictámenes se puede determinar la perdida de la patria potestad e impedir un régimen de visitas, además de determinar directamente el ejercicio de la acción penal.

Por tanto, se concluye una vez más que las autoridades omisas y negligentes son las únicas responsables en que la violencia de género quede impune y que la prevención del delito está dentro de su ámbito de competencia para poder prevenir y erradicar la violencia, siendo este un delito perseguible de oficio.

Es una falsa ilusión y pensamiento mediocre de las autoridades si creen que la prevención y erradicación de la violencia de género cesará con conferencias, capacitaciones, seminarios y spots publicitarios, con el que solo pretenden justificar el presupuesto etiquetado para ello. Así que los poderes ejecutivo, legislativo y judicial deben ponerse a trabajar de manera efectiva, porque teoría ya existe demasiada.