/ sábado 17 de octubre de 2020

El derecho familiar no existe en la Ciudad de México

IGNORANCIA DE JORGE GABINO AMBRÍZ, DIPUTADO DEL PRD EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

No saber lo que dicen las normas del Registro Civil para la Ciudad de México en el Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI, donde se habla, para empezar de que el estado civil según el artículo 39 sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil, y no se admite ningún otro documento u otra prueba para comprobarlo. A ésto hay que agregar que no se pueda asentar de acuerdo al numeral 43 en las actas ni por vía de nota o advertencia, sino en lo que debe ser declarado para el acto preciso a que a ella se refieren; en este caso las actas de nacimiento. El artículo 50 del cuerpo normativo citado ordena que hacen prueba plena las actas del Registro Civil, que se deben de expedir de acuerdo a lo que ordena la ley, y sobre todo para que el Juez del Registro testimonie que en su presencia ha ocurrido lo que ha quedado asentado en el acta, y estas declaraciones que se hacen para cumplir el mandato de la ley, hacen prueba plena hasta que se pruebe lo contrario; incluso lo que sea extraño al acta no tiene valor alguno. De las actas de nacimiento la ley exige entre otras cuestiones que se presente al niño; y fijarse bien distinguidos lectores, que debe consignarse ahí cuándo nació, el día, la hora y el lugar de nacimiento, y aquí viene la joya de la corona, la cereza del pastel, sexo del nacido y de la maternidad. Se pretende en la Asamblea, y no puede ser más que ignorancia, que se levanten actas de nacimiento donde no se consigne el sexo del niño o la niña presentados; están con la nebulosa y la expresión de los niños trans, ignorando que la ley tiene procedimientos para resolver los problemas en esa materia. Pero hay más todavía, el Juez del Registro Civil tiene el deber jurídico y la responsabilidad de asentar, además de los nombres de los hijos, como ya lo señalé, el sexo del presentado; y qué va a ocurrir cuando se presente a ese niño o esa niña, se deje en blanco el acta o se ponga trans, y como dicen ellos según las notas periodísticas, después decidirán y entonces se hará la rectificación del acta qué sexo quieren que les pongan; lo que es una contradictio in adjecto, una aberración jurídica, porque no es posible pensar, para empezar que un acta de nacimiento se otorgue sin sexo; porque las personas nacen con uno o con otro.

Entonces todavía más, el artículo 67 del Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI, habla de las actas circunstanciadas, y dice que en esas, de los niños abandonados etcétera, se debe siempre poner su edad y su sexo, y otra vez volvemos a lo mismo, un acta de nacimiento con estas normas vigentes, no creo que se atrevieran en la Asamblea, con toda y su ignorancia a modificar estos artículos, pero que no tengan sexo es una tontería; porque además, como ya dije, estas hacen prueba plena de lo que ahí se asiente.

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEL AÑO 2016 NO TIENE DERECHOS FAMILIARES

Esta es otra vergüenza ajena, porque la Ciudad de México se dio el lujo de hacer una Constitución Local, e imagínense ustedes que me hacen el favor de leer estas líneas, tiene y estamos de acuerdo con ello, los derechos para los animales; pero no tiene un sólo Derecho Familiar; la carta fundamental de la Ciudad de México ignora totalmente lo que es el Derecho Familiar.

En conclusión podríamos reiterar que de nada sirven las actas del Registro Civil de la Ciudad de México si no llevan asentado el sexo de la persona. Ya dijimos que la ignorancia de quienes dirigen esto, y sobre todo aquí vale la pena hacer otra referencia al sujeto de marras, mencionado al principio, porque en el pasado en otra época en que también fue diputado, colaboró en la reforma del artículo 685 Bis del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, en el cual se prohibió que las sentencias que se dictaran contra los divorcios incausados estaban prohibidos apelarlas; en un régimen de derecho se prohibió que se apelaran; y esta hipótesis se mantiene hasta la fecha, con la ignorancia enciclopédica de la “a” a la “z”.

Además debemos señalar que ante esta propuesta la Asamblea Legislativa que se hizo el 12 de octubre de este año, para que esas actas se consignen como lo hemos señalado es gravísimo, porque además falta un elemento esencial, y no creo que se puedan hacer sin sexo, y sean actas normales, y para que más adelante estos niños decidan que pueden poner ahí el sexo que quieran; y en este caso debo, y no lo puedo evitar decirles, que si el niño nace con sus órganos masculinos, y en el acta se pone que es niña; o a la inversa, que es niña y más adelante se le pone que es niño; el desorden; la vergüenza; el daño que le van hacer a esos niños no tiene nombre; he decidido no meterme a las normas que tiene el Código Civil de la Ciudad de México de Derecho Familiar porque es una vergüenza; imagínense ustedes, hay 52 Juzgados Familiares, de ellos 10 son orales, 15 Magistrados Familiares en 5 Salas Familiares que tienen 3 Magistrados cada una, y no hay ni normas de Derecho Familiar ni de Derecho Procesal Familiar para resolver los conflictos en esa materia.


Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

IGNORANCIA DE JORGE GABINO AMBRÍZ, DIPUTADO DEL PRD EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

No saber lo que dicen las normas del Registro Civil para la Ciudad de México en el Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI, donde se habla, para empezar de que el estado civil según el artículo 39 sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil, y no se admite ningún otro documento u otra prueba para comprobarlo. A ésto hay que agregar que no se pueda asentar de acuerdo al numeral 43 en las actas ni por vía de nota o advertencia, sino en lo que debe ser declarado para el acto preciso a que a ella se refieren; en este caso las actas de nacimiento. El artículo 50 del cuerpo normativo citado ordena que hacen prueba plena las actas del Registro Civil, que se deben de expedir de acuerdo a lo que ordena la ley, y sobre todo para que el Juez del Registro testimonie que en su presencia ha ocurrido lo que ha quedado asentado en el acta, y estas declaraciones que se hacen para cumplir el mandato de la ley, hacen prueba plena hasta que se pruebe lo contrario; incluso lo que sea extraño al acta no tiene valor alguno. De las actas de nacimiento la ley exige entre otras cuestiones que se presente al niño; y fijarse bien distinguidos lectores, que debe consignarse ahí cuándo nació, el día, la hora y el lugar de nacimiento, y aquí viene la joya de la corona, la cereza del pastel, sexo del nacido y de la maternidad. Se pretende en la Asamblea, y no puede ser más que ignorancia, que se levanten actas de nacimiento donde no se consigne el sexo del niño o la niña presentados; están con la nebulosa y la expresión de los niños trans, ignorando que la ley tiene procedimientos para resolver los problemas en esa materia. Pero hay más todavía, el Juez del Registro Civil tiene el deber jurídico y la responsabilidad de asentar, además de los nombres de los hijos, como ya lo señalé, el sexo del presentado; y qué va a ocurrir cuando se presente a ese niño o esa niña, se deje en blanco el acta o se ponga trans, y como dicen ellos según las notas periodísticas, después decidirán y entonces se hará la rectificación del acta qué sexo quieren que les pongan; lo que es una contradictio in adjecto, una aberración jurídica, porque no es posible pensar, para empezar que un acta de nacimiento se otorgue sin sexo; porque las personas nacen con uno o con otro.

Entonces todavía más, el artículo 67 del Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI, habla de las actas circunstanciadas, y dice que en esas, de los niños abandonados etcétera, se debe siempre poner su edad y su sexo, y otra vez volvemos a lo mismo, un acta de nacimiento con estas normas vigentes, no creo que se atrevieran en la Asamblea, con toda y su ignorancia a modificar estos artículos, pero que no tengan sexo es una tontería; porque además, como ya dije, estas hacen prueba plena de lo que ahí se asiente.

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEL AÑO 2016 NO TIENE DERECHOS FAMILIARES

Esta es otra vergüenza ajena, porque la Ciudad de México se dio el lujo de hacer una Constitución Local, e imagínense ustedes que me hacen el favor de leer estas líneas, tiene y estamos de acuerdo con ello, los derechos para los animales; pero no tiene un sólo Derecho Familiar; la carta fundamental de la Ciudad de México ignora totalmente lo que es el Derecho Familiar.

En conclusión podríamos reiterar que de nada sirven las actas del Registro Civil de la Ciudad de México si no llevan asentado el sexo de la persona. Ya dijimos que la ignorancia de quienes dirigen esto, y sobre todo aquí vale la pena hacer otra referencia al sujeto de marras, mencionado al principio, porque en el pasado en otra época en que también fue diputado, colaboró en la reforma del artículo 685 Bis del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, en el cual se prohibió que las sentencias que se dictaran contra los divorcios incausados estaban prohibidos apelarlas; en un régimen de derecho se prohibió que se apelaran; y esta hipótesis se mantiene hasta la fecha, con la ignorancia enciclopédica de la “a” a la “z”.

Además debemos señalar que ante esta propuesta la Asamblea Legislativa que se hizo el 12 de octubre de este año, para que esas actas se consignen como lo hemos señalado es gravísimo, porque además falta un elemento esencial, y no creo que se puedan hacer sin sexo, y sean actas normales, y para que más adelante estos niños decidan que pueden poner ahí el sexo que quieran; y en este caso debo, y no lo puedo evitar decirles, que si el niño nace con sus órganos masculinos, y en el acta se pone que es niña; o a la inversa, que es niña y más adelante se le pone que es niño; el desorden; la vergüenza; el daño que le van hacer a esos niños no tiene nombre; he decidido no meterme a las normas que tiene el Código Civil de la Ciudad de México de Derecho Familiar porque es una vergüenza; imagínense ustedes, hay 52 Juzgados Familiares, de ellos 10 son orales, 15 Magistrados Familiares en 5 Salas Familiares que tienen 3 Magistrados cada una, y no hay ni normas de Derecho Familiar ni de Derecho Procesal Familiar para resolver los conflictos en esa materia.


Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.