/ sábado 24 de abril de 2021

Divorciados y copropietarios, errores legislativos.

Los errores de la ley, sobre todo en Derecho Familiar, tienen consecuencias graves, que usted distinguido lector va a conocer en este artículo, que por razones obvias se omiten a los participantes.

La paradoja es que los divorciados, si es pareja de hombres, si es de mujeres, si son heterosexuales disuelven el vínculo jurídico que los unía. Quedan en aptitud de volverse a casar.

Sus hijos han sido ya sometidos a un calendario de visitas y convivencias. Los bienes, porque hablamos de una pareja casada en sociedad conyugal, están en la liquidación de la sociedad, en la misma tienen entre otros bienes la propiedad de la casa en la que son copropietarios; hay que subrayar que esta pareja vive en la misma casa, duermen en cuartos separados, ya no son cónyuges, como resultarían extraños desde el punto de vista de que se estableció entre ellos el vínculo jurídico que ya se disolvió, y la solución desde nuestra perspectiva, que alguna vez la planteamos, cuando hicimos el Código Familiar de Hidalgo en el año 1983, es que frente a la disolución del vínculo matrimonial, si hubiere asuntos pendientes como embarazos; patria potestad; sociedad conyugal; pensiones alimenticias, se resuelvan primero estas cuestiones y después se disuelve el vínculo matrimonial; porque la práctica viciosa absurda es que se disuelve el vínculo matrimonial, y siguen unidos como es el caso que estamos narrando como copropietarios; son dueños, cada quien tiene una parte alícuota en el caso específico de una casa que vale veinte millones de pesos, y cada uno es dueño de la mitad, ¿y cómo se va a resolver?

Pues hay que aplicar la regla de la copropiedad, las partes alícuotas, ninguno está obligado a permanecer en la inhibición, y lo primero que hay que hacer es, ¿quiere vender? ¿en qué condiciones? ¿cuál es el valor correcto, exacto del bien para que así sea? y en esas condiciones poder resolver lo que es de cada uno; pero mientras, con la pandemia, la escasez de recursos económicos, y éste que es un divorcio viejo que ya tiene cuando menos ocho años de haberse disuelto el vínculo, siguen siendo lo que decíamos antes, copropietarios, siguen compartiendo la misma casa, hay que verse la cara todos los días, pero ya no hay ninguna relación; esta es una grave falla de la ley, porque no es posible que no haya sentido común en el legislador, para que primero se resuelva lo que hemos señalado, pensión alimenticia, de convivencia de los menores de edad, la situación de cada uno de ellos, y no tenerlos obligados, porque ahí la ley civil va a prevalecer con el concepto de la copropiedad a que sigan en esas condiciones que son muy complicadas; entonces nuestra propuesta y que así lo hemos sostenido en diferentes foros y reformas a las leyes, es que ante cualquier divorcio, sobre todo teniendo el régimen económico de sociedad conyugal, primero se liquide la sociedad; se de a cada quien lo que le pertenece; hay casos, y esto seguramente suena a una fantasía pero es una realidad, de personas que tienen 15 o 20 años de haber disuelto el vínculo matrimonial, de no ser cónyuges, y sin embargo seguir siendo copropietarios con los conflictos propios de poder vender una copropiedad en la que uno está de acuerdo y el otro no, o no hay quien le quiere entrar a comprar la mitad, y entonces es verdaderamente una falla grave del legislador que hay que mejorar; desafortunadamente el Código Civil para la Ciudad de México del Siglo XXI, en este caso no tiene, ni piensan en alguna previsión respecto a ésto.

CONCLUSIÓN

Frente a la disolución de un vínculo matrimonial la propuesta es, primero resuelvan los aspectos económicos; la pensión alimenticia de uno o del otro cónyuge, de los niños, si hay que proporcionar atenciones geriátricas o por padecimientos de autismo o de alguna otra cuestión igualmente se tiene que dejar aclarado y resuelto con los recursos económicos antes de disolver el vínculo matrimonial; y es posible que una vez que se haya resuelto todas las cuestiones económicas los cónyuges no tengan mayor interés en quedar divorciados, porque finalmente ya cada quien tiene su dinero, cada quien tiene lo que le pertenece, y ya será lo de menos la disolución del vínculo matrimonial.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Los errores de la ley, sobre todo en Derecho Familiar, tienen consecuencias graves, que usted distinguido lector va a conocer en este artículo, que por razones obvias se omiten a los participantes.

La paradoja es que los divorciados, si es pareja de hombres, si es de mujeres, si son heterosexuales disuelven el vínculo jurídico que los unía. Quedan en aptitud de volverse a casar.

Sus hijos han sido ya sometidos a un calendario de visitas y convivencias. Los bienes, porque hablamos de una pareja casada en sociedad conyugal, están en la liquidación de la sociedad, en la misma tienen entre otros bienes la propiedad de la casa en la que son copropietarios; hay que subrayar que esta pareja vive en la misma casa, duermen en cuartos separados, ya no son cónyuges, como resultarían extraños desde el punto de vista de que se estableció entre ellos el vínculo jurídico que ya se disolvió, y la solución desde nuestra perspectiva, que alguna vez la planteamos, cuando hicimos el Código Familiar de Hidalgo en el año 1983, es que frente a la disolución del vínculo matrimonial, si hubiere asuntos pendientes como embarazos; patria potestad; sociedad conyugal; pensiones alimenticias, se resuelvan primero estas cuestiones y después se disuelve el vínculo matrimonial; porque la práctica viciosa absurda es que se disuelve el vínculo matrimonial, y siguen unidos como es el caso que estamos narrando como copropietarios; son dueños, cada quien tiene una parte alícuota en el caso específico de una casa que vale veinte millones de pesos, y cada uno es dueño de la mitad, ¿y cómo se va a resolver?

Pues hay que aplicar la regla de la copropiedad, las partes alícuotas, ninguno está obligado a permanecer en la inhibición, y lo primero que hay que hacer es, ¿quiere vender? ¿en qué condiciones? ¿cuál es el valor correcto, exacto del bien para que así sea? y en esas condiciones poder resolver lo que es de cada uno; pero mientras, con la pandemia, la escasez de recursos económicos, y éste que es un divorcio viejo que ya tiene cuando menos ocho años de haberse disuelto el vínculo, siguen siendo lo que decíamos antes, copropietarios, siguen compartiendo la misma casa, hay que verse la cara todos los días, pero ya no hay ninguna relación; esta es una grave falla de la ley, porque no es posible que no haya sentido común en el legislador, para que primero se resuelva lo que hemos señalado, pensión alimenticia, de convivencia de los menores de edad, la situación de cada uno de ellos, y no tenerlos obligados, porque ahí la ley civil va a prevalecer con el concepto de la copropiedad a que sigan en esas condiciones que son muy complicadas; entonces nuestra propuesta y que así lo hemos sostenido en diferentes foros y reformas a las leyes, es que ante cualquier divorcio, sobre todo teniendo el régimen económico de sociedad conyugal, primero se liquide la sociedad; se de a cada quien lo que le pertenece; hay casos, y esto seguramente suena a una fantasía pero es una realidad, de personas que tienen 15 o 20 años de haber disuelto el vínculo matrimonial, de no ser cónyuges, y sin embargo seguir siendo copropietarios con los conflictos propios de poder vender una copropiedad en la que uno está de acuerdo y el otro no, o no hay quien le quiere entrar a comprar la mitad, y entonces es verdaderamente una falla grave del legislador que hay que mejorar; desafortunadamente el Código Civil para la Ciudad de México del Siglo XXI, en este caso no tiene, ni piensan en alguna previsión respecto a ésto.

CONCLUSIÓN

Frente a la disolución de un vínculo matrimonial la propuesta es, primero resuelvan los aspectos económicos; la pensión alimenticia de uno o del otro cónyuge, de los niños, si hay que proporcionar atenciones geriátricas o por padecimientos de autismo o de alguna otra cuestión igualmente se tiene que dejar aclarado y resuelto con los recursos económicos antes de disolver el vínculo matrimonial; y es posible que una vez que se haya resuelto todas las cuestiones económicas los cónyuges no tengan mayor interés en quedar divorciados, porque finalmente ya cada quien tiene su dinero, cada quien tiene lo que le pertenece, y ya será lo de menos la disolución del vínculo matrimonial.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.